ATS, 25 de Junio de 1996
Ponente | TEOFILO ORTEGA TORRES |
Número de Recurso | 3413/1995 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1996 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y seis.
Por providencia de 30 de Abril último se denegó la admisión y práctica de las pruebas de confesión judicial y algunas documentales propuestas por "Bayan Co.", así como también el emplazamiento de determinadas personas para que comparecieran en el recurso de revisión interpuesto por dicha sociedad.
Interpuesto recurso de súplica contra la providencia de 30 de Abril mencionada, fue impugnado por "Telefónica de España, S.A.", que alegó cuanto tuvo por conveniente.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Teófilo Ortega Torres
La denegación, en providencia de 30 de Abril de 1996, de la admisión y práctica de pruebas propuestas por "Bayan Co." fue correcta y ajustada al art. 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en efecto, de lo que se trata esencialmente en este procedimiento de revisión es de si "Telefónica de España, S..A." ganó en virtud de maquinación fraudulenta ( art. 1796-4º de la Ley citada ) la sentencia firme recurrida en revisión, a cuyo fin sería irrelevante el resultado de dichas pruebas, por lo cual ha de desestimarse el recurso de súplica.
En cuanto al emplazamiento, solicitado por "Bayan Co.", de D. Rubén, "Vican Costa del Sol, S.L." y "Portfolio Asesores Inmobiliarios, S.L.", ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, no habiendo litigado estas personas en el pleito en que recayó la sentencia objeto de revisión, no ha lugar a aquél, sin perjuicio de que dichas personas, en su caso, puedan ejercitar sus derechos en la vía procesal correspondiente y en el momento adecuado.
En cuanto a la prueba pericial, ha de inadmitirse por las mismas razones expuestas para las demás en el Fundamento de Derecho primero.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por "Bayan Co." contra la providencia de 30 de Abril de 1996; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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