ATS, 25 de Junio de 1996

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso3413/1995
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 30 de Abril último se denegó la admisión y práctica de las pruebas de confesión judicial y algunas documentales propuestas por "Bayan Co.", así como también el emplazamiento de determinadas personas para que comparecieran en el recurso de revisión interpuesto por dicha sociedad.

Interpuesto recurso de súplica contra la providencia de 30 de Abril mencionada, fue impugnado por "Telefónica de España, S.A.", que alegó cuanto tuvo por conveniente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Teófilo Ortega Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La denegación, en providencia de 30 de Abril de 1996, de la admisión y práctica de pruebas propuestas por "Bayan Co." fue correcta y ajustada al art. 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en efecto, de lo que se trata esencialmente en este procedimiento de revisión es de si "Telefónica de España, S..A." ganó en virtud de maquinación fraudulenta ( art. 1796-4º de la Ley citada ) la sentencia firme recurrida en revisión, a cuyo fin sería irrelevante el resultado de dichas pruebas, por lo cual ha de desestimarse el recurso de súplica.

SEGUNDO

En cuanto al emplazamiento, solicitado por "Bayan Co.", de D. Rubén, "Vican Costa del Sol, S.L." y "Portfolio Asesores Inmobiliarios, S.L.", ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, no habiendo litigado estas personas en el pleito en que recayó la sentencia objeto de revisión, no ha lugar a aquél, sin perjuicio de que dichas personas, en su caso, puedan ejercitar sus derechos en la vía procesal correspondiente y en el momento adecuado.

TERCERO

En cuanto a la prueba pericial, ha de inadmitirse por las mismas razones expuestas para las demás en el Fundamento de Derecho primero.

CUARTO

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por "Bayan Co." contra la providencia de 30 de Abril de 1996; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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