STSJ Galicia , 20 de Enero de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2005:67
Número de Recurso4515/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004515 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 25/2.005 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veinte de enero de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004515 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA XUNTA GALICIA, S. A. ", representado por Dña. SONIA GÓMEZ PORTALES GONZÁLEZ y dirigido por D. JUAN MARÍA SANZ BRAVO, contra resolución de la CPTOPV de 2 -3 -01 estimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Pedro Jesús por daños sufridos en su domicilio a consecuencia de obras en la carretera de Val Miñor; expte. O-2000 /033. Es parte como demandada la CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, O. P. Y VIVIENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 944.090 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día trece de enero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 2 de marzo de 2001 que estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por don Pedro Jesús por los daños sufridos en su domicilio como consecuencia de las obras de la autovía del Val Miñor, indemnizándole en la cantidad de 944.090 pts y previa la apertura de un expediente contradictorio determinar si la concesionaria hoy recurrente era o no responsable de los hechos, y en caso de serlo repetir contra ella el total de la indemnización.

SEGUNDO

Aún cuando en la contestación a la demanda se esgrimen determinadas causas de inadmisibilidad del recurso, están las mismas tan ligadas a los problemas de fondo que es preferible desde el punto de vista sistemático hacer un tratamiento unitario de todo el tema debatido. Se trata en el presente caso de unos daños presuntamente causados con motivo de la construcción de la autoestrada Puxeiros-Val Miñor, de titularidad de la Administración autonómica, de cuya construcción y explotación es concesionaria la recurrente y contratista la Unión Temporal de Empresas Vincios UTE, que no intervino en...

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