STSJ Cataluña 825/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7918
Número de Recurso1142/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución825/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 1142/2008

S E N T E N C I A Nº 825/2010

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1142/2008, interpuesto por Dª Herminia, representada por el procurador D. JAUME GASSO I ESPINA y asistida por la letrada Dª VANESSA ANGULO IZQUIERDO, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 269/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, se dictó sentencia, de fecha 17 de abril de 2008, que desestimó el recurso contencioso interpuesto por Dª Herminia, aquí apelante, contra la resolución de 6 de marzo de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior, de fecha 3 de enero de 2007, que acordaba su expulsión con prohibición de entrada en el territorio nacional por un período de cuatro años, por carecer de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 53 a) de la Ley Orgánica de Extranjería .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso interpuesto por la actora, aquí apelante, contra su expulsión con prohibición de entrada en el territorio nacional por un período de cuatro años, acordada por la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 6 de marzo de 2007, por carecer de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 53 a) de la Ley Orgánica de Extranjería .

Reitera el apelante los motivos ya aducidos en demanda, a saber, que no se justifica en la resolución impugnada la motivación y la proporcionalidad para imponer la sanción de expulsión en lugar de multa. Además, añade que salió voluntariamente del territorio español el 4 de febrero de 2008 (el expediente de expulsión se había incoado el 28 de agosto de 2006, la resolución sancionadora es de 6 de marzo de 2007, como se ha dicho, el juicio se había celebrado el 8 de enero de 2008 y la sentencia apelada es de 17 de abril de 2008 ), invocando al efecto el art. 158.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

Es doctrina del Tribunal Supremo que en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y estos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

Si bien los supuestos muestran una variada casuística existen suficientes elementos para extraer un principio. Así, en la STS de 28 de febrero de 2007, consta que el recurrente "no sólo se encontraba...

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