STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:18150
Número de Recurso667/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 667/99.

Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Isacio Calleja García.

Demandado: Ldo. TGSS.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1896 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldoando Muñoz.

En Madrid a 21 de Diciembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 667/99 interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCTORA DE APARATOS DE REFRIGERACIÓN, SA., (CARSA), contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de marzo de 1999, sobre prescripción de deuda y alzamiento de los embargos anotados en el Registro de la Propiedad, derivado de procedimiento de recaudación de cuotas en vía ejecutiva, y en el que la Administración Social demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 231.946 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional por la representación procesal de la empresa "CONSTRUCTORA DE APARATOS DE REFRIGERACIÓN, SA." (CARSA) la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 11 de marzo de 1999, desestimatoria de su solicitud de que se declare prescrita la deuda y se alcen los embargos sobre dos fincas urbanas de su propiedad anotados en el Registro de la Propiedad de Getafe por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, fundándose la resolución en que la empresa CARSA carece de legitimación para postular, tanto el reconocimiento como la extinción de un derecho de uno de sus acreedores, en este caso la TGSS y, en cuanto al fondo, que desde la fecha de 26-6-1985, en la que se confirió poder irrevocable a los miembros de la Comisión Liquidadora del Convenio de la Suspensión de Pagos en la que incurrió la empresa, quedó sin actividad la misma, siendo sustuituído el órgano de Gobierno de la Sociedad por la Comisión de Acreedores por lo que desde esa fecha no cabe apreciar prescripción alguna en orden al derecho reconocido a la Tesorería General.

SEGUNDO

La argumentación de la demandada contenida en la resolución y defendida a la letra al contestar la demanda se ciñe a lo siguiente:

Que con carácter previo al examen del recurso interpuesto por CARSA, hay que examinar si tiene legitimación para ello, pues, en efecto, habiendo quedado incumplido el Convenio y constituida la Comisión liquidadora de CARSA, por los acreedores de la misma, en cumplimiento de estipulación décimo segunda del Convenio, se otorgó un poder irrevocable a los miembros de la Comisión liquidadora al efecto de que ejercitaran, de acuerdo con el mandato de la Entidad suspensa, las más amplias facultades de disposición y administración de los bienes de CARSA, mediante la actuación de tres cualquiera de los miembros de la Comisión.

O lo que es lo mismo que, CARSA convino con sus acreedores, para el caso de no hacer frente a sus obligaciones, una dación en pago de todos sus bienes y por ello otorgó un poder irrevocable con la mayor amplitud que se permite en Derecho, para exigir el cumplimiento de obligaciones, cumplirlas o darlas por cumplidas.

Que en este mismo sentido, la estipulación décimo sexta de dicho Convenio establece, que con el cumplimiento de las obligaciones que asume CARSA, quedarán finiquitadas las relaciones de dicha entidad y sus acreedores, aún en el caso de que la Comisión de Control pase a ser y funciones como Comisión Liquidadora, de todo lo que se deduce que CARSA carece de legitimación para postular, tanto el reconocimiento como la extinción de un derecho de uno de sus acreedores, cual es la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que en cuanto al fondo del asunto, la Tesorería General de la Seguridad Social como acreedor de CARSA y a tenor de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley de Suspensión de pagos, es un acreedor privilegiado o preferente, y por ello tiene un derecho de tal naturaleza para el cobro de su crédito contra CARSA, para que con el producto de las operaciones realizadas por la Comisión de Acreedores de CARSA, que es quien tiene plenas facultades para realizar los bienes de la entidad suspensa, destine el producto de tal realización a cancelar, en primer lugar, las obligaciones contraídas por CARSA con posterioridad a la Suspensión de Pagos y después, si hubiese líquido, a los créditos reconocidos en el expediente, con las preferencias legalmente establecidas y los acreedores ordinarios cuando menos a...

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