Embargo administrativo de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
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Se solicita anotación embargo sobre dos fincas de una entidad declarada en concurso mediante un mandamiento librado en expediente administrativo de apremio cuya providencia es de fecha posterior a la declaración del concurso. En el historial de las fincas no figura inscrita la situación concursal de la sociedad apremiada.

La Dirección confirma el criterio del Registrador en el sentido de que en una interpretación conjunta de los arts. 24.4, inciso final; 55.1, párrafo segundo de la Ley Concursal, en relación con el párrafo 2º del art. 22 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la LC y el apartado 3º del art. 50 RGR de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo mantenido por La Sala de Conflictos de Jurisdicción y de Competencia del Tribunal Supremo, en sentencia, entre otras, 5/2009, de 22 de junio de 2009, remitiéndose a otras anteriores: la Administración tributaria, cuando un procedimiento de apremio se encuentra en curso y se produzca la declaración del concurso, ha de dirigirse al órgano jurisdiccional a fin de que éste decida si los bienes o derechos específicos sobre los que se pretende hacer efectivo el apremio son o no necesarios para la continuación de la actividad del deudor. Si la declaración judicial es negativa la Administración recuperará en toda su integridad sus facultades de ejecución. Si, por el contrario, es positiva pierde su competencia, en los términos establecidos en el citado artículo 55 y con los efectos previstos en el apartado tercero (sic nulidad) para la hipótesis de contravención (...) Es, por tanto, improcedente que la Administración haga traba de bienes integrantes del patrimonio del deudor sin que con carácter previo exista un ...

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