STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:1784
Número de Recurso1149/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1149/2003 S E N T E N C I A N º 217 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1149/03, promovido por la Procuradora Dª. Beatriz Llorente Sanchez en nombre y representación de D. Leonardo contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de septiembre de 2002 que desestima la reclamación nº 03/310/99 deducida contra el Acuerdo del Liquidador de la Oficina de Orihuela de 14 de diciembre de 1998 que desestima las alegaciones formuladas contra la notificación de la misma Oficina de 12 de noviembre de 1998 por la que se comunicaba qque se iba a proceder a una nueva comprobación del valor del inmueble objeto de transmisión en documento registrado con el nº 3822/90, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cuatro de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de septiembre de 2002 que desestima la reclamación nº 03/310/99 deducida contra el Acuerdo del Liquidador de la Oficina de Orihuela de 14 de diciembre de 1998 que desestima las alegaciones formuladas contra la notificación de la misma Oficina de 12 de noviembre de 1998 por la que se comunicaba qque se iba a proceder a una nueva comprobación del valor del inmueble objeto de transmisión en documento registrado con el nº 3822/90.

SEGUNDO

En fecha 12 de noviembre de 1991 la Oficina Liquidadora de Orihuela notificó al actor expediente de comprobación de valores, nº 3822/90, del que resultaba un valor comprobado del bien de 2.000.000 pts. Desestimado el recurso de reposición deducido contra dicha comprobación de valor se formuló la reclamación económico-administrativa nº 3/3342/91 que resuelta el 31 de julio de 1992 estimó la reclamación del actor. Anulada la comprobación de valores en fechas 2 de febrero y 12 de agosto de 1996 la Oficina Liquidadora dictó nuevo acto de comprobación y practicó la liquidación nº 7110/96 por importe de 221.245 pts. Contra tal comprobación de valor y liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa, tramitada con el nº 03/05557/96, resolviendo el TEAR en fecha 29 de junio de 1998 estimar la reclamación y anular la comprobación de valor y la liquidación practicadas.

En fecha 21 de noviembre de 1998 recibe el actor notificación de la Oficina Liquidadora por la que se pone en su conocimiento que se va a proceder a una nueva comprobación del valor declarado, y presentadas alegaciones contra tal notificación son desestimadas por Acuerdo de 14 de diciembre de 1998, dando ello...

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