SAP Alicante 707/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2003:3545
Número de Recurso244/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución707/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 707/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. Fabiola Monerris Juan, y asistido por la Letrada Sra. Rosa Sepulcre Coves, frente a la parte apelada Dª Carla , representada por la Procuradora Sra. Mª Paz de Miguel Fernández, y asistida por la Letrada Sra. Mercedes Hoyos, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Alenda Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio de divorcio número 716/01, se dictó en fecha 19/07/02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Miguel Hernández en nombre y representación de Dª Carla contra D. Tomás debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de dichos cónyuges con todos los efectos legales y en particular los siguientes:

  1. - El hijo menor de edad, Cosme , queda bajo la guardia y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al padre respecto del hijo, el derecho de comunicación y visita, que se ejercerá en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y verano, fijados a elección del padre los años pares y de la madre los impares. Las vacaciones de Semana Santa corresponderán completas al padre en los años pares y en los años impares a la madre.

  3. - El padre contribuirá a los alimentos del hijo menor de edad con la cantidad mensual de 105.000pesetas (631,06 euros), que deben ser actualizadas según las variaciones que ha experimentado el I.P.C. desde 1992 hasta el año 2002, la cantidad resultante deberá ser ingresada en la cuenta bancaria señalada por la madre dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Esta pensión será actualizada anualmente, a partir del uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) o indice que pueiera sustituirle en un futuro. Igualmente, el padre abonará las cantidades que correspondan a la prestación de servicios médicos al menor por la compañía Asisa.

  4. - Se establece en concepto de pensión compensatoria para la actora, la cantidad de 45.000 ptas. (270,46 euros), cantidad que deberá ser actualizada de conformidad con el I.P.C. desde 1992 en que se acordó hasta la actualidad, que deberán ser abonadas por el Sr. Tomás dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante señale y que se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C.,; igualmente, el demandado deberá pagar los recibos de la compañía médica Asisa correspondientes a su esposa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Tomás , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 244/03, señalándose para votación y fallo el día 17/12/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que decreta el divorcio de los cónyuges, se recurre en apelación por el demandado, Sr. Tomás , en los extremos relativos a la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa y la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo.

El apelante pretende se deje sin efecto la mencionada pensión fijada a favor...

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