STSJ Galicia , 31 de Julio de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2003:4312
Número de Recurso4100/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004100/1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 619 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004100/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Marco Antonio Y OTROS representados por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigidos por D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, contra Desestimación presunta del Ayuntamiento de Vigo de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial, iniciado mediante providencia de fecha 15-4-97, expediente n° 6331/210-97. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por Dña. LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYTO. DE VIGO.-NOT. PROC. PARDO FABEIR. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Vigo de la reclamación de responsabilidad patrimonial subsiguiente a la anulación de la ampliación de plazas de autotaxis en la ciudad y de la concesión de licencias a los recurrentes.

SEGUNDO

Procede en primer lugar hacer un recorrido cronológico de las actuaciones habidas: por acuerdo de 30 de enero de 1992 el Ayuntamiento pleno amplió en cien el número de licencias de autotaxi clase "A" estableciendo un calendario escalonado para su puesta en servicio, aprobándose las listas definitivas de solicitantes en 26 de noviembre de 1992; en 19 de enero de 1993 se procedió a la concesión de licencias provisionales a los cuarenta primeros y se les otorgó el plazo de sesenta días para presentar el vehículo y la documentación pertinente; pero el 11 de febrero del propio año 1993 se dictó por esta Sala sentencia en el recurso n° 4522/1992 anulando el acuerdo de ampliación de licencias, y en esa misma fecha el Alcalde, conocedor de la misma, procedió a su vez a anular la mencionada concesión provisional de las primeras licencias; preparado recurso de casación contra la indicada sentencia, esta Sala dictó auto en 12 de marzo de 1993 por el que suspendía cautelarmente los acuerdos recurridos excepto lo relativo a las cuarenta licencias ya otorgadas; posteriormente el Tribunal Supremo...

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