SAP La Rioja 247/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2005:493
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247 DE 2005

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 213/2005, en los que aparece comoparte apelante " DIRECCION000 DE LOGROÑO" representada por la procurador Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado D. MARCOS ROMERO ROMERO, y como apelado la entidad mercantil "GAS NATURAL RIOJA, S.A." representada por la procurador Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ LALANNE MARÍN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de febrero de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria en nombre y representación de la DIRECCION000 de Logroño, debo absolver a Gas Natural Rioja S.A. representado por la procuradora Sra. Zuazo de las pretensiones formuladas por la actora. Se imponen a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime en su totalidad su demanda, alegando como motivo de su recurso, el error en la valoración de la prueba practicada, al entender que no se han tenido en cuenta algunas pruebas presentadas y habiendo valorado incorrectamente otras practicadas.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y lo que se ha de resolver en esta instancia, señalar que el origen de las actuaciones se encuentra en la realización de las obras de instalación de tubería de gas realizadas por la mercantil demandada, que se llevo a cabo en el DIRECCION000 de Logroño, propiedad de la comunidad demandada, sin que se otorgara ningún permiso por parte de la Comunidad para la realización de las obras.

Entabladas negociaciones entre las partes para solventar las discrepancias, sin obtener ningún acuerdo, se interpone por parte de la Comunidad de Propietarios demanda de juicio ordinario, en la que se solicitaba la condena al demandado para que ejecutase a su costa y de acuerdo con el informe pericial aportado, todas las obras necesarias para reponer el pasaje a su estado original, previo a la canalización de las tuberías, y en su defecto se ejecutarán a su costa, solicitando que...

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