STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1107
Número de Recurso700/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00267/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA < /o:p>

RECURSO: 700/2000 RECURRENTE: Marí Trini RECURRIDO: TEARA< /span>

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SENTENCIA NÚM. 267/05 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO < /o:p>

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 700 del año 2000 , seguido , interpuesto por la Procuradora Dña.Antonia Pérez Rodríguez en nombre y representación de DÑA. Marí Trini , bajo la dirección del Letrado D.Agustín Tomé Fernández contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 28 de enero de 2000, dictada en la Reclamación 52/0436/99 y 52/0616/99 concepto I.R.P.F. ejercicio 1993, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, relativo al acta de disconformidad nº NUM000 de 16 de marzo de 1999, concepto:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993 y cuantía de 19.769.249 pesetas.Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de abril de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 8 de febrero de 2000 recaída en las reclamaciones acumuladas 52/0436/99 y 52/0616/99 y se anule el acta de 28 de abril de 1999 del Inspector Jefe por importe de 13.164.394 pesetas por el concepto de IRPF ejercicio 1993 y el acuerdo sancionador de 10 de junio de 1999 por importe de 6.604.855 pts todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

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SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

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TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

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CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

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QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

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Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones de igual naturaleza ante el mismo presentadas contra el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de 28 de abril de 1999, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad nº NUM000 , incoada con fecha 16 de marzo de 1999, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993, ascendiendo la deuda tributaria a 9.435.508 pesetas, incluidos los intereses de demora, y contra el acuerdo de 10 de junio de 1999 de imposición de sanción por infracción tributaria grave e importe de 6.604.855 pesetas, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria de los acuerdos impugnados la inexistencia de operaciones vinculadas entre la actora y la entidad mercantil de la que es socia, habida cuenta la transparencia fiscal de la sociedad y la gratuidad de la cuenta corriente mantenida entre ambas, no procediendo en su caso el devengo de intereses conforme al interés legal...

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