SAP Baleares 345/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00345 /2011

Rollo de Apelación nº 248/11

SENTENCIA NUM. 345

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, bajo el nº 726/10, Rollo de Sala nº 248/11, entre partes, de una como demandada - apelante don Gregorio, representada por la procuradora doña Magdalena Tur Pereyro, y de otra, como actora - apelada doña Araceli y doña Inocencia, representada por la procuradora doña Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos letrados doña María Teresa Ferrer Ramón y doña Rosa María de Hoyos Marina.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, en fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Araceli y doña Inocencia contra don Gregorio, debo condenar y condeno a éste último, y a las personas que con el convivan en la vivienda sita en La Mola, Formentera, en DIRECCION000 NUM002 a que la dejen libre y expedita y a disposición de las demandantes en los plazos legales, bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa el día señalado, y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 14 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La propietaria y la usufructuaria de una tercera parte indivisa de la finca urbana denominada " DIRECCION000 ", sita en La Mola (Formentera), finca registral número NUM003, formularon demanda de juicio verbal para recuperar la plena posesión de la misma al haberla cedida en precario al demandado que se niega a abandonarla por venir ocupándola desde el mes de enero de 2009, fecha en que se separó de hecho de la propietaria codemandante, y mediante acuerdo con la misma para fijar su domicilio habitual sin limitación de tiempo, formando parte el inmueble del patrimonio común de los que fueran cónyuges pendiente de liquidación en el proceso de divorcio, lo que motivó que alegara la inadecuación del procedimiento dada la complejidad de las cuestiones planteadas derivadas de las relaciones matrimoniales.

La sentencia de la instancia rechazó la excepción de inadecuación del procedimiento argumentando, en síntesis, que en la nueva LEC el procedimiento de desahucio por precario ha dejado de tener naturaleza sumaria con restricción de medios de ataque y defensa que enervaba la posibilidad de analizar en él todas las cuestiones que pudieran plantearse, relegando la discusión al procedimiento declarativo correspondiente, que se justificaba bajo el régimen de la LEC de 1881; y, en cuanto al fondo, entiende acreditada la legitimación activa de las demandantes por ser propietaria y usufructuaria de la finca urbana y la pasiva del demandado al ocuparla sin titulo que ampare su posesión, sin que las alegaciones efectuadas sobre la falta de liquidación del patrimonio común desvirtúan su condición de precarista al carecer de eficacia real, por lo que decidió estimar íntegramente la demanda y condenar la demandado a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de las demandantes bajo apercibimiento de lanzamiento.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por el demandado reiterando en su escrito de recurso la procedencia de acoger la excepción de inadecuación del procedimiento y negar su condición de precarista dada su participación constante matrimonio en la construcción de la vivienda y gestión posterior en régimen de alquiler, lo que pende de la liquidación del régimen matrimonial de separación de bienes instado en el proceso de divorcio.

SEGUNDO

Sobre la inadecuación del procedimiento la doctrina jurisprudencial bajo la vigencia de la LEC de 1881 venía declarando ""Que siendo el juicio de desahucio un juicio sumario y de hecho no cabe resolver en él situaciones de derecho sin restringir los medios de defensa de los interesados..., debe evitarse que el juicio de desahucio se convierta en medio de obtener, con cierta violencia, la rescisión del contrato o situaciones jurídicas sin garantías suficientes de defensa" ( S.T.S. de 21 de febrero de 1949 ). En el mismo sentido se pronunció dicho Tribunal en su Sentencia de 14 de abril de 1992 ; reiterando el carácter sumario del juicio de desahucio -entre otras muchas- en las Sentencias de 14 de noviembre de 1988, 28 de febrero de 1991, 14 de noviembre y 4 y 14 de diciembre de 1992, 10 de mayo de 1993, 31 de diciembre de 1996

, y 29 de febrero de 2000, por lo que dicho cauce procesal quedaba excluido cuando existieran entre las partes otros vínculos distintos de los locativos, o aquéllos fuesen tan complejos que necesitasen una previa declaración del derecho subsistente. De ahí que el Alto Tribunal señalase en su Sentencia de 10 de enero de 1958 que "en el juicio sumario y especial de desahucio pueden los Tribunales -y deben hacerlo- valorar y comparar los títulos posesorios de ambas partes para otorgar la preeminencia en derecho al más fuerte, sin pronunciarse no obstante, sobre el problema de su validez, propio del proceso ordinario"...

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