STSJ Comunidad de Madrid 1293/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:11167
Número de Recurso1770/2003
Número de Resolución1293/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01293/2005

Recurso nº. 1770/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: NORTOBRAMA S.L.

Proc. : Norberto Pablo Jerez Fernández

Demandado: CAM

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1293

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1770/2003, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª.Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de NORTOBRAMA S.L., contra la resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 14 de julio de 2003, habiendo sido parte demandada la citada Comunidad Autónoma de Madrid. Siendo la cuantía del recurso 2.404,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Nortobrama S.L." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 14 de julio de 2003, en expediente nº 3593/03, que confirmó otra de la Dirección General de Trabajo, de 25 de abril de 2002 que impuso a la recurrente la sanción de multa de 2.404,05 euros por infracción del art. 14.2 de la Ley 31/95; arts. 3 y 4 y Anexo I, Ap. 1.6 del R.D. 1215/97 y arts. 3 y 4 y Anexo I Ap. A.9) del R.D. 486/1997, en relación con los arts. 12.16 b), 39.3 y 42.3 del R.D.L. 5/2000.

Los hechos que integran dicha infracción están relacionados en el acta nº 5687/01 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 16 de octubre de 2001, en los siguientes términos:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15-11-97), y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3-6-98), hace constar:

Que el día 23.5.01 se llevó a cabo visita de inspección al centro de trabajo de la empresa titular de la presente Acta, sito en C/ Plata, 49, Polígono Industrial San Millán de MORALEJA DE ENMEDIO (Madrid), al objeto de investigar el accidente sufrido en el mismo día 30.7.01 por el trabajador de la empresa DISTRIOIL, S.A., D. Felipe, domiciliado en C/ Princesa, 25 de ALCORCON (Madrid). La visita se realizó acompañada la actuante por la trabajadora de la empresa visitada, Dª Margarita, y se procede al examen de los depósitos de gasoil, lugar de ubicación de éstos y escaleras utilizadas en las operaciones de descarga, reconstruyéndose las circunstancias del accidente con la citada. También se contacta telefónicamente desde dicho centro con las empresas DISTRIOIL, S.A. y AGIP ESPAÑA, S.A., domiciliada en C/ Capitán Haya, 48, 2ª pta. 28020 MADRID, dedicada a la distribución y venta de carburantes, cuyo transporte hasta los depósitos de NORTOBRAMA, S.L. se realizaba por la empresa DISTRIOIL, S.A., citándolas para comparecencia e inicio de actuación inspectora.

De las referidas actuaciones de comprobación inspectora, examen de la documentación requerida de presentación al siguiente día 4.6.01 de las tres sociedades mercantiles antes citadas, que consiste, la referida a la materia de prevención de riesgos laborales, en: Escritura de constitución, modalidad de organización preventiva, evaluación inicial de riesgos y planificación de la acción preventiva de las tres, formación y certificado de cursos impartidos por los trabajadores de DISTRIOIL, S.A., informe del accidente, fotografías del lugar de los hechos y equipos, contrato de trabajo del accidentado y contrato de transporte entre AGIP ESPAÑA, S.A. y DISTRIOIL, S.A., lista de entregas a realizar por el accidentado el día 20.4.01 y que finalizan, tras diversas comparecencias de las citadas el día 17.9.01, se comprueba:

  1. Que el accidente sobrevino sobre las 12 horas del día 20.4.01, cuando el trabajador de la empresa transportista DISTRIOIL, S.A., D. Felipe, conductor, realizaba la descarga de gasoil B en el tanque o depósito para este combustible instalado en la nave de la empresa NORTOBRAMA, S.L. en la que se inicia la actuación inspectora. El tanque o depósito de almacenamiento de altura aproximada de 1,90 metros, tiene instalada en su parte superior la boca de carga del combustible. Carece de elementos fijos de acceso a la zona de carga o descarga (escalerilla u otros medios auxiliares), para estas operaciones se emplea una escaleras de mano metálica, de nueve peldaños y una altura aproximada de 3 m, que es apoyada, bien en la rueda del camión cisterna que transporta el combustible y la pared, o entre los depósitos de gasóleo A, este de una altura superior a los dos metros y sin escalerilla hasta la boca de carga, y B instalados en la nave, ambos en línea a una distancia de menos de 1,5 m, con lo que se garantiza la sujeción de la escalera. También dispone de una escalera de tijera o doble de madera, con seis peldaños, provista de cadena y tope superior, de 1.5 m de altura, que fue la empleada por el trabajador accidentado.

    La trabajadora entrevistada, administrativa, es la encargada facilitar el acceso del camión cisterna a la nave, limitándose su intervención en la descarga del combustible a las tareas de abrir y cerrar la puerta de la nave y a las propias de la recepción documental del transporte. Su puesto de trabajo es una oficina planta elevada a la que se accede por escalera fija adosada al paramento, por lo que no presenció la caída, ni la operación de descarga del combustible/s por el accidentado, única persona en la nave en dicho momento. Se enteró del accidente cuando el trabajador subió a la oficina, llamando desde allí a una ambulancia y a las empresas de ambos.

    No obstante, por la situación de las escaleras después del accidente, el accidentado para acceder a la boca del depósito en la operación de descarga del combustible, gasoil B, empleó la escalera de mano de tijera antes referida, sin...

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