SAP Guipúzcoa 209/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:741
Número de Recurso3072/2005
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 318/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa ) a instancia de Millán y Eugenia apelante - DEMANDADO, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA LUISA ALZA AROCENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núemro Uno de Tolosa. dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chimeno en nombre y representación de D. Juan María contra D. Millán y Dª Eugenia , debo condenar y condeno a los demandados a retirar las jardineras y la valla de la zona de servidumbre, y en consecuencia , debo absolver y absuevo a los demandados de las demás pretensiones dirigas contra ellos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes ;

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Eugenia y D. Millán se solicita se dicte sentencia por la que con, revocación parcial de la recurrida, se absuelva a los demandados, reconvinientes de retirar las jardineras y la valla de la supuesta zona de servidumbre y se condene a los demandantes-reconvenidos a las peticiones realizadas por esta parte en el suplico de la demanda reconvencional con mantenimiento de la condena a los demandados-reconvenidos a quitar las vallas colocadas encima de muro de los reconvinientes.

En el recurso de apelación se efectúan diversas alegaciones:

.- Nulidad de actuaciones infracción del art. 194 de la L.E.Civil al haber celebrado la audiencia previa y el juicio un Juez distinto, pués determinadas pruebas que han sido declaradas innecesarias por el juez que celebró la audiencia previa y otras suficientes, en concreto, la prueba documental y fotográfica, sin que pueda conocerse el criterio de cada juez.

.- Se apela la condena a retirar las jardineras y valla, porque en la vista del interrogatorio del demandante y testifical de la Sra. Gema se desprende que las jardineras no están colocadas en el paso de los vehículos , sino en la zona destinada a huerta de los demandados reconvinientes.

.- Apelación respecto a la absolución de diversos aspectos de la demanda reconvencional ,así sobre la petición de que:1.-los demandantes -reconvinientes dejen libre la mitad medianera eliminando la parte del tejado que invade la mitad medianera, extremos acreditados de la testifical de los Sres. Constantino y Germán .

  1. - sobre la petición de modificar la construcción del tejado y el desagüe de las aguas pluviales del demandante.

  2. - así como la reparación de los daños ocasionados por la caída de las citadas aguas en la propiedad de los demandados-reconvinientes se da por bueno que hay humedades en la propiedad antedicha pero que no ha quedado probado que los daños son originados por la caída de aguas pluviales.

  3. - sobre la extinción de la servidumbre de paso o subsidiariamente su indemnización, lo que habrá de examinarse es la necesidad de dicha servidumbre.

  4. - y por último, sobre la petición de daños y perjuicios ocasionados a los demandadosreconvinientes y la indemnización de los gastos por los trabajos topográficos.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones de nulidad debe ser examinada a la luz de la normativa procesal y así en el art. 194 de la L.E.Civil se señala que en los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquello de ejercer sus funciones en el Tribunal que conozca del asunto.

Pero lo que no puede dejar de ponerse de manifiesto que en supuestos en que el proceso se desarrolla en dos fases bien diferenciadas como son la audiencia previa y al juicio, en donde la Exposición Motivos de la Ley 1/ 2000 señala que la finalidad de la primera es la de fijar lo que es objeto de controversia y depurar el proceso, resolviendo cuando antes las eventuales cuestiones sobre presupuestos y óbices, obstáculos procesales de modo que se eviten al máximo las sentencias que no entren sobre el fondo del asunto litigioso y cualquier tipo de resolución que ponga fin al proceso sin resolver sobre su objeto, finalidades estas que tienen pleno reflejo en el proceso ordinario desarrollado en los art. 414 a 430 de la L.E.Civil , reguladoras del tal acto, perfilándose como propias de la audiencia previa y que no admiten confusión con las del acto del juicio, pues este, según expresa la misma exposición de Motivos, contenido en los art. 431 a 433 de la L.E.Civil , se celebra tras haber...

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