STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2107 |
Número de Recurso | 763/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 22 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 763/99, interpuesto por DON Rubén , representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Doña Reyes Alday López-Alonso contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 371.977 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 4 de noviembre de 1999 contra las resoluciónes del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de julio de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entablada por el recurrente frente al Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración tributaria referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994 y 1995.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron la que constan en autos.
Señalada fecha para la vista tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito las resoluciónes del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de julio de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entablada por el recurrente frente al Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración tributaria referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994 y 1995.
La controversia planteada en el presente recurso gira en torno a la naturaleza jurídica que debe otorgarse a la expresión "contribución a las cargas del matrimonio", la cual figura en el convenio regulador de la separación entre el recurrente y su esposa, en el que expresamente se fijaba una suma de treinta y siete mil pesetas por dicho concepto sin distinguir de forma nítida las cantidades...
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas: base liquidable
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