STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2003

R. 967/2001 SENTENCIA Nº 940 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 967/2001, interpuesto por el Procuradora Dña. Rosa Selama García-Faria, en nombre y representación de D. Casimiro , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de junio de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de marzo de 2.001, desestimatoria de la reclamación nº 46/4859/98, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, importe 442.191 ptas.

La liquidación suprime determinadas cantidades (1.038.135 ptas) consignadas en concepto de "gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario" por razón de determinado inmueble arrendado (c/ DIRECCION000 nº NUM000 , pta. NUM001 de Valencia); a juicio de la Administración dichas cantidades no son deducibles pues traen su causa de gastos que tienen la consideración de inversión y, en consecuencia, el tratamiento fiscal de los mismos debe ser el de considerarlos como mayor valor del inmueble recuperable por la vía de amortización.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que las comunidades de propietarios de las fincas sitas en c/

DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM002 de Valencia, que compartían elementos estructurales comunes, y que se había deteriorado por fugas de agua debidas al mal estado de la instalación de saneamiento y a la calidad del cemento, y que afectaban a la resistencia y seguridad de los mismos, realizaron durante 1994 a 1996 obras para dejar en las debidas condiciones de seguridad el inmuebel; correspondiéndole...

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