SAN, 24 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5907

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1373/91, promovido por el CONSEJO GENERAL DE

LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA,

representado por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y dirigido por Letrado, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la

Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1.990, por la que se acuerda que el

título de Doctor en Odontología obtenido por D. Raúl en la Universidad

Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana), quede homologado al título español de

Licenciado en Odontología, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado, y no habiendo comparecido como codemandado por D.

Raúl ; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante instancia presentada el 9 de febrero de 1990, Don Raúl solicitó la homologación del título de Doctor en Odontología obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana) y cuyos estudios había iniciado en 1.978, al español de Doctor en Odontología.

Previos los trámites oportunos, entre los que se encuentra el informe favorable del Consejo de Universidades, la Secretaria General Técnica, actuando por delegación, dictó Orden con fecha 9 de febrero de 1.990, acordó la homologación al título español de Licenciado en Odontología.

Conocida la Orden de homologación por el Consejo demandante, interpuso recurso de reposición, que entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo entonces a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que se estime el recurso planteado y se anula la homologación del título de Doctor en Odontología expedido en favor de Don Raúl en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana por el título español de Licenciado en Odontología, por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas si se mostrara oposición de contrario.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en que así tuvo lugar, dictándose sentencia en fecha 26 de mayo siguiente.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el codemandado Don Raúl , recayendo sentencia de fecha 18 de enero de 2001, por la que se acuerda haber lugar al recurso de casación interpuesto

"FALLAMOS: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 1995, dictada en el recurso nº 1373/1991 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que casamos por no ser conforme a Derecho, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente posterior a la interposición de la demanda de dicho recurso contencioso-administrativo, al objeto de que sea emplazado personalmente Don Raúl . Sin condena en costas en cuanto a las de la instancia. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte debe satisfacer las suyas."

Cuarto

Emplazado el demandado, Don Raúl y no personado, por providencia de 15 de marzo de 2001 se acordó el cumplimiento de lo ordenando y, en consecuencia, ordenándose el emplazamiento de Don Raúl , quien no fue hallado en los domicilios conocidos e indicados por el resto de las partes, procediéndose a su emplazamiento por edictos, y no personado, y ratificada la representación procesal de la Administración en su contestación a la demanda, sin que las partes solicitaran el recibimiento a prueba, quedó concluso el procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 17 de octubre de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA GIL SÁEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales...

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