Recurso contra inscripción ya practicada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Repite la DG su doctrina consolidada sobre el alcance del recurso gubernativo y sobre que los asientos practicados están bajo la salvaguardia de los tribunales.

Hechos: Se presenta escrito en el que se alega que una determinada inscripción registral practicada no es ajustada a Derecho en cuanto al cambio de titularidad y que contiene un error en la descripción de la finca al omitir la existencia de determinada edificación. El interesado manifiesta haber interpuesto demanda de acción declarativa de dominio, alegando usucapión, y haber solicitado anotación de dicha demanda.

El registrador rechaza las pretensiones, porque los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales; porque no se ha presentado ninguna declaración de obra nueva; y, porque no se ha presentado el mandamiento ordenando la anotación preventiva de demanda.

El interesado recurre y aporta documentación adicional.

La DG desestima el recurso.

Doctrina:

Se resume en los siguientes obvios enunciados:

- El recurso gubernativo no es el cauce procedimental oportuno para ordenar la cancelación de una inscripción, pues para ello es necesario el consentimiento del titular registral debidamente causalizado o resolución judicial firme que ordene la cancelación.

- El objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.

- El recurso no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados, al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el artículo 1.3 LH.

- Para inscribir una edificación, ha de solicitarlo el titular registral, cumpliendo los requisitos legalmente aplicables (fundamentalmente los del art. 28 TRLS y 202 LH).

- No cabe anotación preventiva de una supuesta demanda por la simple manifestación de haberse interpuesto tal demanda, sino que se precisa la correspondiente resolución...

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