STSJ Aragón , 22 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:392
Número de Recurso1565/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1565/02-A SENTENCIA N° 130 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 1565/02-A, seguido entre partes, de la una como demandante D. Juan Luis , mayor de edad y vecino de Garrapinillos (Zaragoza),representado por la Procuradora D.Gemma Laguna Broto y dirigido por el Letrado D. Martín Bona García, y de la otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE, representado por la Procuradora Dª María Pilar García Fuente y dirigido por el Letrado D. José

Luis Blasco Ibáñez, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Penseque de fecha 25 de octubre de 2.002, que confirma el anterior de 16 de septiembre del mismo año, por el que se desestima la solicitud del Sr. Juan Luis dirigida a la formalización en escritura pública de la permuta concertada en 1978.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Laguna Broto, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2.002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al

Ayuntamiento demandado a realizar en un plazo prudencial cuantos trámites sean necesarios para formalizar la correspondiente escritura o documento que recoja la permuta concertada en 1.978, y subsidiariamente pidió se le otorgue un documento con acceso al Registro de la Propiedad, de forma que pueda inscribir como de su propiedad la finca NUM000 del polígono NUM001 .

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, la Sra. Garcia Fuentes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinseque, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la testifical, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR