STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:682
Número de Recurso2360/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2360/98 SENTENCIA nº. 144/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 144/01 En Murcia a catorce de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2360/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.364.378 ptas., y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

GRUPO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MURCIA, S.A. (GEMUR, S.A.), representada por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por el Abogado D. Francisco Fresneda Sánchez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/3077/96 formulada contra la resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, desestimatoria del escrito de alegaciones realizado por la interesada contra el acta de disconformidad nº.

NUM000 , incoada contra la misma por el concepto de retenciones y otros pagos a cuenta de rendimientos del trabajo por importe de 1.510.624 ptas. de cuota, 128.382 ptas. de intereses de demora y 1.725.372 en concepto de sanción (que supone un total de 3.364.378 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución que se impugna, dejando por tanto sin efecto la vía de apremio iniciada y anulándose la liquidación practicada, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3077/96 formulada contra la resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, desestimatoria del escrito de alegaciones realizado por la interesada contra el acta de disconformidad nº.

NUM000 , incoada contra la misma por el concepto de "retenciones y otros pagos a cuenta de rendimientos del trabajo", período de 1995, por importe de 1.510.624 ptas. de cuota, 128.382 ptas. de intereses de demora y 1.725.372 en concepto de sanción (3.364.378 ptas. en total).

Discute en esta vía jurisdiccional la actora los referidos actos administrativos exclusivamente en lo que hacen referencia a la sanción tributaria impuesta en cuantía de 1.725.372 ptas., alegando que las divergencias interpretativas de la legislación vigente existentes entre ella y la Inspección, deben calificarse de razonables y que por tanto, teniendo en cuenta que en ningún momento ha ocultado dato alguno en sus declaraciones tributarias, los hechos no deben ser calificados como constitutivos de infracción grave, al faltar uno de los elementos esenciales que es necesario para ello, como es el de la culpabilidad.

Por su parte el Tribunal Económico Administrativo señala que la actora al retener el 19/100 de la cantidad de 5.760.019 ptas. y el 30/100 de 6.857.143 ptas. pagadas como rendimientos del trabajo a D. Hugo , en un porcentaje inferior al establecido en la tabla contenida en el R.D. 2539/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre los Rendimientos del Trabajo contenidas en el art. 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de 1991, está realizando un ingreso menor en sus autoliquidaciones trimestrales en concepto de "Retenciones y otro pagos a cuenta del IRPF" al procedente y, por tanto, que los hechos están bien calificados como constitutivos de una infracción grave del art. 79 LGT por haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria, al darse el elemento de culpabilidad que es exigible al respecto, teniendo en cuenta que en la conducta de la actora se aprecia "cierta negligencia", al no haber tenido al hacer las retenciones la previsión que le era exigible y que las infracciones...

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