Infracciones: aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La especificación o graduación a las infracciones y sanciones introducidas por una Ordenanza Municipal dentro de los límites de la ley no es contraria al principio de reserva de ley. STS de 19-2-01. P. Sr. Rouanet Moscardó. RJ 2001/1026.

Fundamento Jurídico 5º: C) en todo caso, no hay que olvidar que el principio de reserva legal viene matizado por la posibilidad, dentro del marco del también principio de autonomía municipal y en función de lo previsto en el artículo 129.3 de la RJ-PAC/1992, de que > (y eso, precisamente, es lo que han intentado y plasmado los artículos 128 y 129 de la Ordenanza Fiscal General).

Igual conclusión, >, puede sentarse en relación con los artículos 8 de la Ordenanza del ICIO y 12 de la Ordenanza de la Tasa por Licencias Urbanísticas, porque no hacen sino reflejar, con modulaciones no esenciales, los mismos criterios fijados, al efecto, en la normativa contenida en la LGT .

2) Delimitación del tipo de infracción dejar de ingresar . Cuota adicional por regularización: no siempre es infracción grave. STSJ de Murcia de 14-3-01. P. Sr. Sáez Doménech. JT 2001/253.

Fundamento Jurídico 2º: Y ello teniendo en cuenta que la jurisprudencia viene diciendo que no puede constituir infracción grave la conducta de quien autoliquida e ingresa y, con posterioridad, tras la comprobación administrativa, se ve obligado a ingresar una cuota adicional, ya que no puede decirse que esta cuota se dejara de ingresar, al no figurar como cantidad a ingresar en la autoliquidación. En definitiva no cabe considerar infracción grave la falta de ingreso de una deuda tributaria inexistente en el momento de producirse la autoliquidación, y que sólo pudo concretarse ulteriormente por la Administración como resultado de la regularización propuesta. Para que la Administración pueda sancionar...

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