STSJ País Vasco , 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:2094
Número de Recurso4073/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4073/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO458/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de Abril de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4073/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco de 31 de Julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente frente a la resolución del Director de Juego y Espectáculos de 30 de Mayo de 1996 por la que se le impuso una sanción de multa de 1.000.000 pts. e inhabilitación para la lidia en la Comunidad Autónoma del País Vasco por un período de tres meses como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 15, apartado s) de la Ley 10/1991, de 4 de Abril.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jesús Carlos , representado y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4.10.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco de 31 de

Julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente frente a la resolución del Director de Juego y Espectáculos de 30 de Mayo de 1996 por la que se le impuso una sanción de multa de 1.000.000 pts. e inhabilitación para la lidia en la Comunidad Autónoma del País Vasco por un período de tres meses como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 15, apartado s) de la Ley 10/1991, de 4 de Abril; quedando registrado dicho recurso con el número 4073/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte resolución favorable a las pretensiones de esta parte y se fije en concepto de indemnización para mi representado la cantidad suficiente para cubrir los gastos ocasionados, salarios dejados de percibir, así como las costas del procedimiento y que ascienden a la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS aproximadamente (500.000 pts.).

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime en su inegridad el recurso contencioso administrativo interpueso contra la Resolución de 30 de Mayo de l.996 del Director de Juego y Espectáculos que impuso al hoy recurrente sanción de multa de un millón de pesetas e inhabilitación para la lidia en la Comunidad Autónoma del País Vasco por un período de tres meses.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.04.00 se señaló el pasado día 12.04.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco de 31 de Julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente frente a la resolución del Director de Juego y Espectáculos de 30 de Mayo de 1996 por la que se le impuso una sanción de multa de 1.000.000 pts. e inhabilitación para la lidia en la Comunidad Autónoma del País Vasco por un período de tres meses como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 15, apartado s) de la Ley 10/1991, de 4 de Abril, porque en la corrida celebrada en la Plaza de Toros de Vitoria-Gasteiz el día 9 de Agosto de 1995, durante la lidia del segundo toro, ante las órdenes del Presidente transmitidas por el Delegado Gubernativo a los miembros de la cuadrilla del matador Fernando de que retirasen los capotes, el sujeto a expediente resistió y desobedeció dichas órdenes, indicando al Delegado que se retirara del callejón, a la vista de todo el público presente en la plaza.

El recurrente deduce pretensión anulatoria de las resoluciones administrativas recurridas y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se reconozca su derecho a percibir en concepto de indemnización la cantidad suficiente para cubrir los gastos ocasionados, salarios dejados de percibir así como las costas del procedimiento que ascienden aproximadamente a la cantidad de 500.000 pts. Dos son los motivos de impugnación que se aducen en sustento de la pretensión anulatoria: a) La indefensión que se le ha producido y que deriva de la circunstancia de no haber podido desempeñar su trabajo de banderillero cuando la resolución no era aún firme al haber presentado pliego de descargos y encontrarse, por consiguiente, en fase de alegaciones y b) La falta de proporcionalidad de la sanción impuesta si se atiende a los criterios contemplados a tal fin por el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, toda vez que la sanción de 1.000.000 pts. se le ha impuesto por infracción del apartado 5) del artículo 15 de la Ley 10/1991, de 4 de Abril, que no es de aplicación al caso.

Ya en el escrito de conclusiones se incide en este punto, al señalar que la sanción de 1.000.000 pts. es desproporcinada atendidas las circunstancias previstas por el artículo 91 (en realidad ha de entenderse que se refiere al 95.2) del R.D. 145/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al

Reglamento de Espectáculos Taurinos, en cuanto dispone que en la aplicación de las multas se tendrán en cuenta los emolumentos percibidos por el infractor; siendo así que, en el presente caso, el actor percibió la cantidad de 100.000 pts. el día de los hechos.

La defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso...

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