STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2001

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:5682
Número de Recurso559/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 559/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1040/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADOS:

  1. MARCIAL VIÑOLY PALOP D. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de Noviembre de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 559/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 05-12-97 del DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ÁLAVA desestimatoria de la solicitud de permiso de trabajo realizada al amparo de la normativa reguladora del contingente para trabajadores extranjeros para el año 1997.

EXPTE. C-97/176.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alicia representado por la Procurador LIDIA ZABALA SALEGUI y dirigido por Letrado Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES - DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. LIDIA ZABALA SALEGUI actuando en nombre y representación de Alicia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 05-12-1997 del Director Provincial de Trabajo y Asuntos

Sociales de Alava desestimatoria de la solicitud de permiso de trabajo realizada al amparo de la normativa reguladora del contingente para trabajadores extranjeros para el año 1997. EXPEDTE. C-97/176; quedando registrado dicho recurso con el número 559/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución administrativa impugnada reconociendo el derecho de la recurrente a que se le conceda el permiso de trabajo y residencia solicitado haciendo pasar a la Administración demandada por esta declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada se declare la inadmisibilidad del presente recurso por ser distinta la pretensión deducida en el presente proceso a la que inició el expediente administrativo, no existiendo por tanto acto administrativo previo que sustente el presente recurso y subsidiariamente se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en los autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/10/01 se señaló el pasado día 02/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO - En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La recurrente, Dª Alicia , de nacionalidad Senegalesa impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de diciembre de 1997, de la Dirección Provincial de Álava del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, que desestimó la oferta de empleo presentada a favor de la recurrente por D. Evaristo .

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda, la defensa de la parte actora funda la pretensión anulatoria en la infracción del derecho a la igualdad garantizado por el artículo 14 de la Constitución. Argumenta que el "sistema" de cupos o contingentes para la autorización de las ofertas de empleo nominativas dirigidas a personas extranjeras determina un trato de favor no justificado que origina desigualdad entre los extranjeros que, en aplicación de la Ley Orgánica 7/1985, se encuentran en idénticas situaciones de hecho y de derecho.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.

    Sostiene que la solicitud de autorización de oferta nominativa de empleo formulada a favor de la recurrente fue desestimada por exceder del número autorizado para la provincia de Álava por la normativa reguladora del contingente para trabajadores extranjeros en el año 1998. Sin que la parte recurrente haya cuestionado este hecho de que su solicitud excedía del número de autorizaciones previstas. Argumenta que la normativa reguladora del contingente no vulnera el derecho a la igualdad, al fundarse en criterios objetivos y razonables; siendo la limitación de los extranjeros en el acceso al empleo una obligada consecuencia de la ejecución de la política de extranjería encomendada al Gobierno por el artículo 97 de la Constitución.

SEGUNDO

Exclusión del objeto del proceso de pretensiones distintas a la de anulación de la resolución administrativa recurrida.

El defectuoso planteamiento que luce en el escrito de demanda abona que se recuerde a la defensa de la parte actora que el proceso contencioso administrativo ordinario se endereza a la finalidad acogida por el artículo- 106 de la Constitución de llevar a cabo el control jurisdiccional sobre la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación pública sujeta al derecho administrativo, así como de su sometimiento a los fines que legalmente la justifican.

Para alcanzar este fin de control de validez jurídica de la actividad administrativa, la Ley Jurisdiccional opta por un proceso de estructura impugnatoria que es coherente con la presunción "iuris tantum" de validez (artículo 57-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) que el ordenamiento jurídico otorga a la actuación administrativa.

Resulta, por ello, propio del actual proceso contencioso-administrativo, no sólo la atribución de la carga de recurrir a quien pone en cuestión la validez de la actuación administrativa sino, también, la exigencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR