SAP Madrid 451/2016, 30 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Diciembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2013/0000100

Recurso de Apelación 524/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 431/2013

APELANTE: A-CERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS SL

PROCURADOR D. JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ

APELADO: COTA 1600 BAQUEIRA SL

PROCURADOR D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 431/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón, en los que aparece como parte apelante A- CERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS SL representado por el Procurador D. JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. JULIO ISASI CASTRO, y como parte apelada COTA 1600 BAQUEIRA SL, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN y defendido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑÁN ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 21/12/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don José María Rodríguez Jiménez actuando en nombre y representación de ACERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS S.L contra COTA 1.600 BAQUIERIA S.L y debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante A-CERO INMOBILIARIA JOAQUÍN TORRES ARQUITECTOS S.L. al que se opuso la parte apelada COTA 1600 BAQUEIRA S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad limitada A-CERO Inmobiliaria Joaquín Torres Arquitectos( en adelante ACERO) presentó demanda contra COTA 1.600 Baqueira S.L.( COTA 1.600) en reclamación de 106.498, 78 euros, cantidad que restaba por abonar de los trabajos arquitectónicos realizados, excluidos los referidos a la redacción del proyecto de urbanización que no es objeto de la presente reclamación, respecto a una parcela propiedad de la demandada en el pirineo catalán, demanda que se presentó tras iniciarse un procedimiento monitorio al que la hoy demandada se opuso alegando que no había realizado ningún encargo a ACERO relativo a los trabajos a los que se refiere la reclamación objeto de este procedimiento, que, además, la actora no había entregado ni puesto a su disposición los referidos trabajos, y que, en cualquier caso, la acción para su reclamación estaría prescrita.

En la demanda, en defensa de su pretensión, la actora expuso los siguientes hechos esenciales que pasamos a resumir.

El arquitecto don Nicolas, administrador de la sociedad hoy demandante, ha mantenido con la entidad PROCISA, de cuyo grupo forma parte COTA 1600, y con el señor Darío, socio mayoritario y presidente de PROCISA, una relación muy especial lo que le llevó a ser nombrado miembro del Consejo de Administración de la citada sociedad en mayo de 2007 y se le facilitaran unas viviendas en la exclusiva Urbanización URBANIZACIÓN001 propiedad de la sociedad anónima Urbanizadora Somosaguas (ahora absorbida por PROCISA), que se estaba desarrollando bajo la dirección arquitectónica del señor Nicolas, en régimen de alquiler tanto para instalar el estudio de arquitectura como para fijar la morada con su familia. Esta especial relación que se inició cuando en el año 2004 cuando don Darío se interesó por la vivienda proyectada por el arquitecto don Nicolas en la URBANIZACIÓN000 de Pozuelo de Alarcón, se extendió durante los años siguientes y se tradujo en un encargo continuo e incesante de proyectos de arquitectura de las promotoras inmobiliarias del Grupo PROCISA, hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria y consecuente inicio de la crisis inmobiliaria.

Que dentro de los numerosos encargos que se le efectuaron se encuentra el que tenía por objeto la proyección en misión completa del Proyecto de Urbanización de una parcela propiedad de la demandada afectada por el Plan Especial nº 6 Baqueira Naut Arán(Lleida) y la del Proyecto de Edificación de las viviendas que se tenía proyectado ejecutar en dicho ámbito, del que se fue completando los estudios previos y el diseño conceptual de modelos tipo para las 37 viviendas a implantar en la parcela. En octubre de 2008, conforme con lo que se había acordado, don Florian ( COTA 1.600)remitió correo a don Onesimo, empleado de ACERO, con intención de iniciar las fases de redacción del proyecto básico y de ejecución que eran necesarios para la construcción de las viviendas, si bien no se llegaron a desarrollar dichas fases de proyección toda vez que en dicho momento no se dieron las condiciones necesarias para seguir avanzando en la promoción por cuestiones urbanísticas y por causas imputables a la promotora. Ha de indicarse que desde finales del año 2008 en ningún momento COTA 1.600 Baqueira S.L. manifestó a A-CERO su intención de desistir o de revocarle el encargo o la decisión de no continuar con la promoción cuando las condiciones urbanísticas de planeamiento lo permitieran. En el mes de diciembre de 2012, fallecido el señor Darío, se le comunico que se denegaba la prórroga del contrato de arrendamiento sobre la vivienda que ocupaba con su familia en la URBANIZACIÓN001, por lo que siendo consciente en tal momento en que se había dado por finalizada la relación profesional con el grupo empresarial PROCISA, procedió a la reclamación extrajudicial de sus honorarios por este trabajo concreto, que lleva fecha de 11 de enero de 2013 y por otros encargos que se le habían realizado.

Es este el único momento en que podría comenzar a computarse el plazo de prescripción, por cuanto, como existe una prestación continuada de trabajos de redacción de proyectos de arquitectura entre el grupo empresarial PROCISA y A-CERO, el "dies a quo" no puede iniciarse hasta que dicha relación finalice. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que el encargo específico que es objeto de esta demanda consistía en una encomienda en misión completa de redacción de los proyectos de urbanización y edificación, incluyendo la dirección de obra, por lo que el trabajo, que estaba condicionado al desarrollo urbanístico, no había finalizado sin que en ningún momento la demandada le hubiese notificado que prescindiese de sus servicios o desistiese de continuar con el Proyecto.

SEGUNDO

La sociedad limitada COTA 1.600 Baqueira se opuso a la demanda, interesando que se dictase sentencia absolutoria con expresa condena en costas al actor. En resumen expuso las siguientes alegaciones en defensa de su posición.

Admitió que a partir del año 2005 y hasta el año 2009, don Nicolas, por medio de sociedades mercantiles por el controladas, tuvo una relación profesional como arquitecto con empresas en las que era participe don Darío y que esta relación profesional fue intensa, aunque en modo alguno exclusiva. Lo que negamos es que esta relación profesional haya continuado hasta tiempos recientes, pues la misma acabó en el año 2009. A partir del año 2009, y salvo algunas pocas facturas de pequeño importe ( la última de las cuales es del año 2011) que provienen de pagos periódicos de una relación anterior, A-CERO no han facturado ni un solo euro a las empresas del grupo PROCISA.

Es cierto que la entonces Urbanizadora Somosaguas S.A.(hoy PROCISA) contrató los servicios de arquitecto del señor Nicolas para el desarrollo de la Urbanización denominada URBANIZACIÓN001 en Somosaguas, y que le facilitó la posibilidad de vivir en el lugar. Así en primer lugar se le vendió una parcela sobre la que se construyó una vivienda y que, posteriormente, fue vendida con pingües beneficios para la sociedad del señor Nicolas y posteriormente suscribió dos contratos de arrendamiento, para el despacho de arquitectura y para su vivienda, sobre inmuebles que se encontraban dentro de la urbanización, pero ninguno de los citados contratos fueron impuestos al señor Nicolas, sino libremente convenidos entre las partes. Se niega de plano la supuesta vinculación entre los citados contratos de arrendamiento y la relación profesional existente el Sr. Nicolas y A-CERO por un lado y PROCISA y otras sociedades del mismo grupo o participadas por ella por otro.

Solamente se le había encargado respecto a la Urbanización COTA 1.600 Baqueira S.L. la redacción de unos trabajos a nivel de estudios previos, por cuanto, tras haber dado traslado a los otros...

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