STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2001:5687
Número de Recurso750/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 750/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1058/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ D. MARCIAL VIÑOLY PALOP En la Villa de BILBAO, a cinco de Noviembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 750/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: Resolución de fecha 29 octubre de 1996 dictada por el Ayuntamiento de Vitoria por la que se desestima la petición de reclamación de haberes, gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y compensación de horas por realización de funciones de custodia y protección a autoridades municipales.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Ignacio representado y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER GALPARSORO GARCIA Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO

- PRIMERO.- El día 20 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALPARSORO GARCIA actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 29 octubre de 1996 dictada por el Ayuntamiento de Vitoria por la que se desestima la petición de reclamación de haberes, gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y compensación de horas por realización de funciones de custodia y protección a autoridades municipales; quedando registrado dicho recurso con el número 750/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos aquí contenidos: 1º.- Se declare no ajustada a Derecho la Resolución Administrativa objeto del presente recurso; 2º.- Se reconozca a mi representado el derecho a obtener el nivel específico 84 con su correspondiente remuneración económica, incluidos sus intereses, así como las gratificaciones de verano y Navidad; parte proporcional de las vacaciones; horas extraordinarias; y todos aquellos emolumentos económicos que por cualquier concepto hubiera de corresponderle y que se determinaran en ejecución de Sentencia ante la imposibilidad de efectuarlo en este acto, todo ello por mor de la declaración e nulidad de la Resolución Administrativa combatida; 3º.- Todo ello con imposición de las Costas generadas por la evidente temeridad de la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime ésta y confirme la Resolución de 29-10-96 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria de la petición en reclamación de haberes, vacaciones retribuidas y compensación de horas por realización de funciones de custodia y protección a autoridades municipales.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.10.01 se señaló el pasado día 2.11.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Tomás se interpone el presente recurso contencioso administrativo 750/97 contra Resolución de fecha 29 octubre de 1996 dictada por el Ayuntamiento de Vitoria por la que se desestima la petición de reclamación de haberes, gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y compensación de horas por realización de funciones de custodia y protección a autoridades municipales.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se reconozca el derecho a obtener el nivel especifico 84 con su correspondiente remuneración económica, incluidos sus intereses, así como las gratificaciones de verano y Navidad, parte proporcional de las vacaciones, horas extraordinarias, y todos aquellos emolumentos económicos que por cualquier concepto hubiera de corresponder por ley y que se determinarían en ejecución de sentencia, y todo ello en base a las siguientes alegaciones:

  1. Que en el documento "modificación Temporal de condiciones de Trabajo se indica que el complemento especifico es 80 más 150.000 pesetas cuando se encontraba encuadrado en el nivel 84, que es el que corresponde a los funcionarios adscritos a cualquier unidad de investigación de la Policía Municipal.

  2. Que las 150.000 pesetas pactadas eran netas y no "brutas" como se dice el apartado segundo del informe emitido por el Director del Departamento de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria.

  3. Que tiene derecho a un mes de vacaciones, sin haber disfrutado ni siquiera los días que aparecen reconocidos de adverso, en concreto desde el 18 al 31 de diciembre de 1995, y que en ningún momento ha compensado el periodo de vacaciones que correspondía con ningún otro momento posterior con las vacaciones no disfrutadas en el año 1997.

  4. Respecto a las horas extraordinarias, y teniendo en cuenta que el documento de 10 de marzo de

    1995 tenía una vigencia no superior al 28 de mayo del mismo año, y ante la inexistencia de un documento de prórroga, la Administración de abonarle las innumerables horas extraordinarias que ha venido realizando hasta el 19 de marzo de 1996 en que finaliza el Servicio de Escolta.

    Por su parte la Administración interesa se dicte sentencia de por la desestime el presente recurso y se declare conforme a derecho las Resolución de 29 julio de octubre de 1996 por los siguientes motivos:

  5. El complemento específico 80 es el contemplado en el documento de "Modificación Temporal de Condiciones de Trabajo, firmado por el demandante, además de que para acceder al servicio de escolta no era necesario proceder de ninguna unidad, además de que en la Relación de Puestos de Trabajo se pactó dicho complemento B) Que...

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