STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:369
Número de Recurso550/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 291 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000550/2003, promovido contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 6 de agosto de 2001 dictada por el Director General del Departamento de Salud por la que se deniega la solicitud de apertura de una oficina de farmacia en San Adrian, siendo en ello partes: como recurrente Dª

Esther , representada por el Procurador Sr. Miramón Gómara y dirigida por la Letrada Sra. Palacio Bel ; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 13-5-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 15-3-2005.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que prohíbe la ley es que el titular o cotitular de una oficina de farmacia abierta la público sea titular o cotitular de otra (artículo 15-1 de la Ley Foral 12/2000), no que el titular o cotitular de una farmacia pueda solicitar autorización para la apertura de otra distinta.

Por esa razón el artículo 4-9 del Decreto Foral 197/2001 difiere la opción entre la autorización vieja y la nueva a la notificación de la propuesta de resolución que otorgue la segunda. Y ese precepto ni distingue ni permite distinguir entre autorizaciones de apertura dentro o fuera del mismo municipio.

Cualquier farmacéutico, sea titular o cotitular de una autorización para el ejercicio de la actividad de atención farmacéutica en un establecimiento abierto al público puede solicitar autorización para el ejercicio de la misma actividad en un local distinto, bien mediante traslado, lo que implica el cierre del anterior, bien...

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