STSJ País Vasco 4330, 28 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:4330
Número de Recurso676/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4330
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 676/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 758/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 676/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 25 de febrero de 2004 del Ayuntamiento de Irún por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de octubre de 2003 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.07 IZAGA, e indirectamente, el acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23 de junio de 1998 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Irún.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: INMOBILIARIA CONSTRUCCIONES OLAIZOLA S.L., representada por DOÑA AURORA TORRES AMANN y dirigida por la Letrada DOÑA ANA MARÍA JAUREGUI IRAZABALBEITIA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado DON JUAN DE RIOS SANZ.

-OTROS DEMANDADOS: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado DON LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

- DOÑA Amanda , representada por DON ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado DON ANTONIO MATEOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 25 de febrero de 2004 del Ayuntamiento de Irún por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de octubre de 2003 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.07 IZAGA, e indirectamente, el acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23 de junio de 1998 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Irún; quedando registrado dicho recurso con el número 676/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho las resoluciones recurridas y en concreto se declare la disconformidad a derechos de los acuerdos impugnados al no ser conforme a derecho la delimitación que efectúa el Plan General de Ordenación Urbana de Irún de fecha 23 de junio de 1998, referente al ámbito de Izaga 5.3.07, así mismo se anule la delimitación que recoge el Estudio de Detalle del ámbito 5.3.07 de Izaga, al traer causa de la delimitación reflejada en el PGOU de Irún y se proceda a una modificación de la delimitación contenida en dicho plan de 23 de junio de 1998 referente al ámbito de Izaga 5.3.07, incluyendo en el referido ámbito la finca de 40,30 m2 descrita en el presente recurso, propiedad de la actora. Se impongan las costas a las Administraciones demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso o en su defecto su desestimación con imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 18 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19.10.05 se señaló el pasado día 25.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Aurora Torres Ammán en nombre representación de Inmobiliaria Construcciones Olaizola S.L., el acuerdo de 25 de febrero de 2004 del Ayuntamiento de Irún por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de octubre de 2003 de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.07 IZAGA, e indirectamente, el acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23 de junio de 1998 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Irún.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Irún aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23 de junio de 1998 en lo referente al ámbito 5 .3. 07 IZAGA, y asimismo en relación con el Estudio de Detalle de dicho ámbito, y junto a ella la pretensión de restablecimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se condene a las Administraciones demandadas a incluir en el ámbito 5 .3. 07 IZAGA la finca de su propiedad de 40,30 metros cuadrados.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el Plan General de Ordenación Urbana de Irún aprobado el 23 de junio de 1998 delimita el ámbito 5 .3. 07 IZAGA como unidad ejecución a desarrollar mediante una actuación sistemática, con una superficie total de 295 metros cuadrados clasificados como suelo urbano de uso residencial. La entidad recurrente es propietaria de una parcela de terreno de 40,30 metros cuadrados que proviene de una segregación que llevó a cabo el 13 de julio de 1990 de una finca matriz de 132 metros cuadrados que lindaba por su lado Norte con la calle Pilar y por el Sur con la calle Izaga a través de otra finca también propiedad de la recurrente. De ejecutarse la unidad en las condiciones previstas por el planeamiento la finca de su propiedad quedaría privada de salida a la vía pública, y privada de aprovechamiento alguno.

Alega la recurrente que la delimitación del ámbito IZAGA vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas al no incluir la finca de su propiedad de 40,30 metros cuadrados en el mismo, privando a dicha finca de todo aprovechamiento. Vulnera asimismo el principio de vinculación de los hechos determinantes al que se halla sujeto el planificador en el ejercicio de la discrecionalidad inherente a dicha función, por carecer de justificación la exclusión de dicho ámbito de la finca de su propiedad. A su juicio no es conforme a derecho la respuesta dada al recurso de reposición en el sentido de que dicha finca debió haberse cedido en ejecución del Plan Parcial de 1958. La finca era edificable, pero no se llegó a construir por problemas surgidos en aquel entonces con las edificaciones colindantes que dan a la calle Juncal.

El Ayuntamiento de Irún se opuso al recurso alegando en primer lugar la inviabilidad de la impugnación indirecta del Plan General dada la naturaleza reglamentaria de los Estudios de Detalle, y como consecuencia de ello la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el PGOU por extemporaneidad. En cuanto al fondo alega que la delimitación del ámbito 5 .3. 07 IZAGA se realiza por el propio Plan General limitándose el Estudio de Detalle a dar cumplimiento al mismo. Niega que se produzca vulneración del principio de equidistribución, en la medida en que se trata de una finca que no se halla comprendida en el ámbito de la unidad ejecución y que consecuentemente tampoco participa de sus cargas. Niega el Ayuntamiento de Irún que en la delimitación del ámbito 5 .307 IZAGA haya incurrido el planificador en arbitrariedad, señalando que el informe del arquitecto municipal indica que la finca de la recurrente resulta urbanísticamente relacionable con los frentes construidos a su altura en las calles Pilar y Juncal, no así con los frentes a la calle IZAGA y Juncal como es el ámbito IZAGA que nos ocupa. Se trata de un patio interior que linda en su mayor parte con los números 18 y 20 de la calle Juncal, ajenos al ámbito IZAGA y que resuelve su problema de luces. No puede alegarse que dicho patio interior preste servicio a las nuevas edificaciones previstas, ya que el Estudio de Detalle contempla un nuevo patio trasero dentro del propio ámbito.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opuso recurso en términos sustancialmente coincidentes con los expuestos por el Ayuntamiento de Irún.

Al recurso se opuso asimismo doña Amanda .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Irún, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la codemandada, se oponen a la impugnación indirecta del PGOU en cuanto a la delimitación de la unidad de ejecución 5.3.07 Izaga, alegando que el art. 26 LJCA únicamente admite la impugnación indirecta con ocasión de los actos que se produzcan en aplicación de las normas de carácter general, siendo así que en el caso de autos no nos encontramos ante la impugnación de un acto de...

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