SAP Lugo 239/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2005:719 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 239
En Lugo, a doce de julio de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 81/05, dimanante de los autos de Ordinario nº 209/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro , sobre extinción servidumbre y otros. Es parte apelante Doña Lorenza y Doña Almudena por si y en nombre de la Comunidad hereditaria de D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Iglesias Penelas y apelado Doña Sandra , representada por el Procurador Sr. Vila Varela; y Construcciones Rifer S.L., representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro en fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad construcciones Rifer S.L. contra Doña Almudena a Rodolfo y contra la comunidad formada por los herederos de Rodolfo y declaro la extinción del derecho de servidumbre de saca de agua del pozo litigioso, acuerdo autorizar a la entidad construcciones Riffer al cierre del mismo, debiendo las demandadas-reconvinientes estar y pasar por las anteriores declaraciones absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos realizados y sin imposición de costas.
Que debo desestimar íntegramente la demanda ejercitada por la procuradora Doña Maria José Otero Rodríguez en nombre y representación de Almudena de Lorenza y de la Comunidad hereditaria de los herederos de D. Rodolfo y absolver a la entidad Construcciones Rifer y a Doña Sandra de los pedimentos ejercitados y con imposición de costas a las reconvinientes.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª, la Sala acordó señalar Vista, celebrándose el pasado 18 de mayo de 2005, a las 11,15 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:
De los datos obrantes en las actuaciones y demás prueba realizada a lo largo del procedimiento y la practicada en el acto del juicio, la valoración realizada por la Juzgadora a quo ha de entenderse adecuada.
El recurso planteado una vez admitida la pretensión de extinción de la servidumbre de saca de agua, se refiere a la falta de litisconsorcio pasivo necesario y en segundo lugar -lo que supone el núcleo central del recurso- a la cuestión relativa a la propiedad de los terrenos litigiosos, y, derivado de ello, a la pretensión de la nulidad de la compraventa de terreno por parte de la entidad aquí actora Construcciones Rifer.
Con respecto al primero de los motivos, falta de litisconsorcio pasivo necesario alegando no haber traído al procedimiento a los demás coherederos miembros de la comunidad hereditaria de los demandados- ha de ser desestimado y ello porque -tal y como bien plasmaba en la sentencia apelada- las aquí demandadas, actuaban -así lo ponían de manifiesto en su contestación-reconvención-, en nombre y beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Rodolfo , lo que, por si mismo, ya hace fenecer la pretensión, al venirse reconociendo jurisprudencialmente legitimación a cualquiera de los comuneros para comparecer en juicio, en cuestiones afectantes a la Comunidad hereditaria, ya fuese para ejecutarlas, ya fuese para defenderlas, aprovechando la resolución judicial correspondiente, a todos los miembros de aquella, siendo, pues subsanado tal defecto procesal, desde el momento en que los demandados, como se dijo, actuaban en nombre y beneficio de la Comunidad...
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