SAP Sevilla, 14 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:1090
Número de Recurso1031/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de lo Mercantil 1

ROLLO DE APELACION 1031/06-S

AUTOS Nº 82/05

En Sevilla, a 14 de marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 82/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil 1, promovidos por la Sociedad Mercantil Estación de Servicio El Ronquillo S.L. representada por la Procuradora Dª. María Dolores Martín Losada, contra la entidad BP Oil España S.A., representados por el Procurador d. José María Gragera Murillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José María Grajera Murillo, en nombre y representación de la entidad BP Oil España S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: 1.-Estimo plenamente la demanda promovida por Estación de Servicio El Ronquillo S.L. contra BP Oil España S.A.

  1. - Declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento de industria y el contrato de subarriendo de industria y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, con sus anexos, y los contratos de explotación de tienda y equipo de autolavado celebrados el 14 de abril de 2000 entre C.A. PLABE, S.L. y B.P. Oil España S.A., respecto de la estación de servicio "El Cáñamo", contenidos en los documentos obrantes a los f. 79 a 133.

  2. - Condeno a B.P. Oil España S.A. a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la actora la citada estación de servicio junto con todas susinstalaciones objeto de los mencionados contratos, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace

  3. - Declaro que B.P. Oil España S.A. está obligada a indemnizar a la actora en la cantidad que haya pagado por comisiones fijas y variables fijadas en el anexo II del contrato de subarrendamiento de industria y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, la cantidad que haya obtenido por la tienda de conveniencia y por las instalaciones de lavado, todo ello desde el 6 de agosto de 2004 hasta la entrega de la posesión a la actora.

  4. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 13 de febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de marzo de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandada contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la Estación de Servicio El Ronquillo S.L. y decreta la nulidad de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de industria, de subarrendamiento de industria y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, y los contratos de explotación de tienda y equipo de autolavado celebrados el 14 de abril de 2000 entre CAPLABE S.L. y la demandada, BP OIL ESPAÑA S.A. respecto de la Estación de Servicio "El Cáñamo", condenándole a que deje libre y a disposición de la actora la citada estación de servicio, y declarando el derecho de la actora a ser indemnizada por los perjuicios sufridos desde el 6 de agosto de 2004. Dicha nulidad se funda en la infracción del Art. 81 del TCE, Reglamentos de la CEE 1984/83 y 2790/99 , y de los Reales Decretos 157/92 y 378/03, reguladores de normas imperativas sobre la libre competencia, por contravenir dichos contratos el tiempo máximo de duración en caso de suministro exclusivo fijado en la indicada reglamentación, y porque prevén que los precios sean fijados por el suministrador exclusivo.

SEGUNDO

El primer motivo aducido por le recurrente es la existencia de prejudicialidad civil, que fue alegada y desestimada en la instancia por Autos de 12 de mayo de 2005 y 13 de junio de 2005 (folios 360 y 413 de las actuaciones). Dice el apelante que en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se tramitan autos de juicio ordinario nº 250/05 a instancias de la entidad mercantil DAVIGON OIL S.L. contra CAPLABE S.L. en los que se ejercita una acción contractual para que se condene a la demandada a otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa de la Estación de Servicio "El Cáñamo" firmado por dichas entidades el 12 de febrero de 2004. Y considera que al existir una controversia entre las indicadas compañías mercantiles sobre la titularidad de la estación de servicio existe una relación lógico-formal de subordinación entre la decisión sobre la validez y eficacia del contrato de arrendamiento que nos ocupa respecto de la contienda dominical existente entre los litigantes del pleito del Juzgado de Primera Instancia nº 12, y que la posible estimación de aquella demanda y la proclamación de la titularidad de DAVIGON es un antecedente lógico-formal de la validez del arrendamiento suscrito por BP OIL ESPAÑA con CAPLABE, por cuanto el título de propiedad que invoca la entidad demandante en esta litis está controvertido y cuestionado hasta tanto se sustancie la controversia. Y es necesario saber quién es el...

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