STSJ Murcia 323/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:1939
Número de Recurso884/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 323/05

En Murcia a veintiocho de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 884/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.492.851 ptas., y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra los administradores de una sociedad.

Parte demandante:

D. Serafin , representado por el Procurador D. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Abogado D. Julio Frigad Hernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 51/92/00, formulada frente al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, que declara la derivación de responsabilidad subsidiaria del reclamante para el cobro de las deudas tributarias de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A., de la que era administrador (Presidente del Consejo de Administración por nombramiento efectuado en escritura pública de 16 de enero de 1989 y 23 de octubre de 1990), por impago del IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) y IVA del ejercicio 1994, por un importe en total de 17.492.851 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la declaración de responsabilidad del actor por las deudas tributarias de SOVICAR, S.A., y anule el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-5-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-04-2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa formulada por el actor frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria realizada en su contra por importe de 17.492.851 ptas., como Presidente del Consejo de Administración de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A. (SOVICAR, S.A.,), según nombramiento efectuado por la Junta General constatado en escrituras públicas de 16 de enero de 1989 y 23 de octubre de 1990, por las deudas tributarias contraídas por esta empresa en concepto de IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993 y IVA del ejercicio 1994). La deudora principal cesó de hecho en el ejercicio de su actividad en 1994, en que sus autoliquidaciones tributarias fueron negativas y fue declarada fallida en el cumplimiento de sus obligaciones por acuerdo de 10 de abril de 1997, luego ampliado a nuevas deudas por acuerdo de 21 de mayo de 1999.

Entiende el TEARM que la derivación de responsabilidad tributaria impugnada es conforme a derecho por darse los requisitos establecidos en el art. 40.1, párrafos 1º y LGT en la redacción dada por Ley 10/85 , de 26 de abril, en relación con el art. 14. 3 RGR aprobado por RD 1694/90, de 20-12 (en concreto por darse la segunda de las causas que justifican la derivación de responsabilidad...

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