STSJ Cataluña 472/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8671
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de Auto nº 44/08

Partes:

Apelante: Dª. Montserrat

Apelada:

S E N T E N C I A nº 472

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de 2008.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el presente recurso de apelación interpuesto por Dña. Montserrat, representada por el Procurador Dn.

David Elies Vivancos contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 11 de Barcelona en su procedimiento nº 426/06.

No se ha personado en esta Segunda Instancia la parte Apelada.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo

de apelación 1088/06, que posteriormente fue remitido a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona en el Recurso nº 426/06, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 3 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Montserrat se alza contra el Auto de 29 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, por el que se declara terminado el procedimiento instado por la recurrente ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Según consta en aquellas el Letrado Dn. MARIO ALBERTO BORJA BRINGAS, designado por el turno de oficio para la defensa de Dña Montserrat, de nacionalidad boliviana el 30 de diciembre de 2005 interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de abril de 2006 desestimando la alzada interpuesta ante la Dirección General de la Policia (Ministerio del Interior) contra la resolución de 30 de diciembre de 2005, del Jefe del Puesto Fronterizo de "Aeropuerto del Prat" (Barcelona) que denegó la entrada de la interesada en territorio español por no presentar la documentación acreditativa del objeto y condiciones de la estancia prevista.

El Juzgado dicta el 14 de julio de 2006 providencia acordando, con carácter previo a tener por interpuesto el recurso presentado y decidir sobre su admisión a trámite, observando que adolece de defectos subsanables, requerir a la parte recurrente para que, en plazo de diez días, subsane el oportuno apoderamiento del Letrado/Procurador actuante, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones de no verificarse.

Vencido el plazo conferido se dicta el auto recurrido que declara terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos.

TERCERO

Con el escrito de interposición del recurso se acompaña la certificación expedida por el Colegio de Abogados de Barcelona, sobre la designa del turno de oficio del Letrado Dn. Mario Alberto Borja Bringas que interpone el recurso para asistir a la recurrente delante de la Comisaría del Aeropuerto del Prat, en la que se indica que "la citada designación comprende la defensa y representación en la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo delante del Juzgado o Tribunal que corresponda".

Se trata de una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 63.2 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en la redacción dada por L. O. 14/2003, de 20 de noviembre, en cuya certificación el Colegio añade que tal designa "comprende la defensa y representación del interesado en el correspondiente proceso jurisdiccional".

La cuestión debatida versa sobre si el Colegio de Abogados dispone de potestad para acumular en el Letrado designado, por el turno de oficio, las facultades de defender y representar a la...

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