SAP Baleares 374/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:1770
Número de Recurso304/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 374

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 185/2004, ROLLO de SALA número 304/2006, entre partes, de una como demandada apelante PRESAURING BUILDING SL, representada por el Procurador Sr. Nicolau Rullan; de otra, como actora apelada J. y S. HOUSE CONFORT IBIZA SL, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan A. Landáburu Riera, en nombre y representación de "J. y S. House Confort Ibiza SL", contra "Presauring Ibiza SL", en situación de rebeldía, debo condenar y condene a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.220. euros (cinco mil doscientos veinte euros), más los intereses devengados por la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 11 de septiembre actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

J. S. House Confort Ibiza SL interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Presauring Building SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 5.220.- euros.

Funda la parte actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

- la entidad demandada le encomendó la comercialización de un edificio de viviendas conocido como Urbanización La Blanca Paloma de S´Argamassa, Santa Eulalia, a cambio de una comisión del 3% del precio de venta de las entidades registradas en las que mediara, siempre y cuando su intermediación llegara a buen fin.

- como consecuencia de la actividad de la demandante se concertó la compraventa de la finca registral nº NUM000 con Doña Daniela , por el precio de 174.000.-La entidad demandada no se personó en autos y fue declarada en rebeldía.

En fecha 17 de noviembre de 2005 recayo sentencia por la que se estimaba integramente la demanda y se condenaba a la entidad demandada en los términos interesados en aquel escrito inicial.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Presauring Building SL, con base en las siguientes consideraciones:

- falta de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia de Ibiza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- lesión constitucional de los artículos 24.1 y 9 de la Constitución , por falta de emplazamiento en legal forma.

- error en la apreciación de la prueba, ya que no medió encargo alguno por parte de Presauring Building SL.

SEGUNDO

Según dispone el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las reglas generales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los Tribunales de una determinada circunscripción, con la única excepción de las reglas establecidas en los nº 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52, y las demás en que la Ley atribuye expresamente carácter imperativo.

En el caso de que la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el Tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas. Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado propusiese en tiempo y forma la declinatoria.

La declinatoria, según el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se habrá de proponer dentro de los diez primeros dias del plazo para contestar a la demanda o en los cinco posteriores a la citación para vista.

Aplicando la doctrina legal al caso de autos, deviene improsperable el primer motivo de oposición esgrimido por la parte hoy apelante en su recurso.

TERCERO

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente...

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