SAP Almería 186/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:935
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Soledad Jiménez de Cisneros Cid

En la ciudad de Almería, a veinte de junio de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 11/2003, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Almería, hoy Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguidos con el nº 369/2000 en procedimiento de cognición.

Es parte demandante la Asociación Cultural "La secuela", representada por el Procurador . Juan García Torres y dirigida por la Letrada Dª Cristina Salvador Lozano.

Es parte demandada "Productora Almeriense S.A.", representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. José J. Garrido Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Almería, hoy Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2001, cuyo Fallo dispone:

"Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y defecto en el poder, formuladas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por la entidad Asociación Cultural "La Secuela" contra la entidad Productora Almeriense (Canal

28), sobre reclamación de cantidad y obligación de no hacer, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en su consecuencia, condenar a la demandada a que no emita la grabación que en su poder tiene de la obra representada por la parte demandante y que abone a la actora la suma de 700.000 pesetas (equivalente a 4.207,08 euros), intereses en la forma indicada y costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime lademanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 19 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado estima la demanda interpuesta por la asociación "La Secuela" contra la entidad "Productora Almeriense S.L.", pretensión que se ampara en la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, y que se basa en que dicha entidad demandada emitió por televisión en dos ocasiones la grabación previamente obtenida de una obra de teatro representada por la asociación demandante, emisión que fue realizada sin autorización alguna. Frente a ese pronunciamiento estimatorio, recurre la parte demandada alegando falta de legitimación activa, legitimación que podría ser atribuida a la Universidad de Almería como organizadora de la representación escénica, al Aula de Teatro de la Universidad como realizadora, ambos en...

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