SAP Córdoba 109/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:1027
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 109/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia n° 7 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario 1100/05

Rollo nº 86

Año 2006

En Córdoba, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en cuya representación ha actuado la Procuradora doña Inmaculada Luna Alba, defendida por el Letrado don José María Sánchez Aroca, siendo parte apelada la sociedad LOZANO Y DÍAZ, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Murillo Agudo, bajo la dirección letrada de don José Luis Ruiz Jiménez. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintiséis de enero de dos mil seis, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Lozano y Díaz S.L. contra la entidad de seguros la Estrella debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.066,23 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS . Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día veintisiete de abril de dos mil seis .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La reclamación que da pie a esta alzada fue interpuesta por una entidad mercantil en su calidad de asegurada en la hoy apelante, a la que exigió el pago de la indemnización correspondiente al siniestro que se produjo en una fría noche de enero del año dos mil cinco. Entonces, tuvo lugar la rotura de una tubería en las instalaciones de la recurrente que produjo daños valorados en la cantidad reflejada en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La razón de pedir la constituyó la vigencia entre las partes de un contrato de seguro multicomprensivo de los riesgos propios de industrias, cuyas condiciones particulares expresamente incluían los daños por agua, pero resultando expresamente excluida de cobertura los que procedieran de las heladas, así como el paso de agua procedente de las mismas, según las condiciones generales de la póliza. A pesar de ello, la parte actora entendió que existía una contradicción entre las formulaciones de ambos condicionados, negando incluso que le fuera entregado el general en el momento mismo de la contratación.

Evidentemente, la demandada y recurrente no tuvo la misma concepción del problema y adujo que las condiciones generales delimitaban claramente el riesgo objeto de cobertura por remisión de las condiciones particulares a las generales que ella misma aportó a los autos, para oponer, seguidamente, que la causa del siniestro se debió a la presencia de hielo en la tubería. Finalmente, también adujo la aplicación de la franquicia contratada, cuestión esta no resuelta en la resolución combatida.

La sentencia de instancia aborda de manera desfavorable para la parte demandada aquellas cuestiones, concluyendo que la condición general que excluye los daños debidos a heladas, en la medida en que supone una restricción, condicionamiento o...

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