STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:12345
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01493/2004 Recurso de apelación 138/03 SENTENCIA NUMERO 1493 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 138/03, interpuesto por don Gonzalo , representado por el Letrado Sr. de Noriega Rodríguez, contra la Sentencia de 27 de febrero de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 152/02 sobre licencia de obras.

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 152/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. de Noriega Rodríguez en representación de D. Gonzalo contra el Decreto de 25.9.02 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito por delegación de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Madrid que acuerda denegar la solicitud de licencia de obras para exteriores en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el expediente nº NUM001 ", por haberse presentado fuera del plazo establecido. Sin hacerse expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 20 de marzo de 2003, la representación de don Gonzalo , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 7 de octubre de 2004, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 27 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 152/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. de Noriega Rodríguez en representación de D. Gonzalo contra el Decreto de 25.9.02 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito por delegación de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Madrid que acuerda denegar la solicitud de licencia de obras para exteriores en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el expediente nº NUM001 ", por haberse presentado fuera del plazo establecido. Sin hacerse expresa condena en costas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada sobre la base de las siguientes argumentaciones:

a.- La declaración de inadmisibilidad una vez expresamente admitido la demanda, sin motivar en modo alguno en el cambio de criterio, debe conducir a la estimación del recurso, conforme al Auto de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2.001 .

b.- Necesidad de aplicar un criterio restrictivo de los supuestos de inadmisibilidad basándose en la idea de alcanzar aquella solución más favorable para hacer posible el efectivo derecho a la tutela judicial efectiva. Indica que debe prevalecerla razón constitucional de permitir el acceso a los Tribunales con el fin de procurar la efectiva tutela judicial, con aplicación del artículo 135.1 de la LEC .

SEGUNDO

El Magistrado de instancia considera, para la inadmisión del recurso, que, analizando los correspondientes acuses de recibo obrantes en el expediente, la interposición fuera de plazo del recurso contencioso determina la inadmisibilidad del recurso, y la consecuente confirmación de la resolución recurrida, al conllevar la declaración de firmeza del aquél.

TERCERO

Esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (Sala 3ª, sec. 1ª, en el Auto de 8-5-2003, rec. 231/2002) que reiterando lo decidido, en su...

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