SAN, 12 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2014:1164 |
Número de Recurso | 44/2013 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.
Visto el presente recurso de apelación interpuesto por Dª Zaida actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de fecha 26 de septiembre de dos mil trece en el procedimiento abreviado 674/2011, siendo parte apelada en Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 26 de septiembre de 2013 el titular del Juzgado Central de ContenciosoAdministrativo núm. 2 dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm.674/2011, en cuya parte dispositiva declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Zaida y sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.
Frente a la indicada sentencia interpuso la recurrente recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.
Efectuado el traslado del escrito de apelación al Sr. Abogado del Estado, éste manifiesta su oposición.
Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 04 de marzo de 2014, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.
Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.
Se impugna en apelación por la parte actora en la instancia la sentencia nº 206/2013, de 26-9, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que declaró inadmisible el recurso nº 674/2011, terminando el recurso de apelación con la súplica que es de ver en autos.
El recurso contencioso-administrativo presentado en su momento tenía por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 16-5-2011, que desestimó la reclamación que la interesada había formulado en materia retributiva.
La sentencia a quo declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso ex artículo 69.e) de la LJ al considerar que se había rebasado el plazo legalmente previsto al efecto desde la notificación de la resolución recurrida el 24-5-2011 hasta la presentación ante el Juzgado del escrito de interposición el 27-7-2011, cuya apreciación combate precisamente el recurso de apelación, que con carácter principal impetra la revocación de la sentencia de primera instancia y la devolución de los autos al Juzgado Central de procedencia para que con independencia de criterio dicte resolución sobre el fondo del asunto, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba