STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:366
Número de Recurso1419/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1419/02-A SENTENCIA N° 124 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 1419/02-A, seguido entre partes, de la una como demandante la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO Y SERVICIOS DE ZARAGOZA Y PROVINCIA (ECOS), con domicilio social en esta ciudad, representada por el Procurador D. Ramón Pinol Lázaro y dirigida por el Letrado D. José Javier Forcen, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 10 de junio de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 22 de marzo del mismo año, por la que se deniega la expedición de la certificación solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pinol Lázaro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de los de Zaragoza el día 30 de julio de 2002, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo

Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acuerde expedir la certificación interesada en el sentido de reconocer que la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y provincia (ECOS) es una asociación intersectorial, territorialmente implantada en Zaragoza y Provincia, y figura entre las más representativas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmita el recurso interpuesto y subsidiariamente pidió su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, que fue inadmitida, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 7 de febrero del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso...

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