STSJ Navarra 97/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:99
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000097/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña, a trece de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000193/2007 promovido contra Acuerdo de 26/04/06 de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se desestima recurso ordinario contra acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela de 3/2/98 por el que se ordenaba la reposición de tramo suprimido de cauce conocido como río Lurda (Expte nº NUM000 ) siendo en ello partes: como recurrente, " PROMOCIONES URBANAS DE NAVARRA, SL", representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendida por la Letrada Dña. CRISTINA MONTES CHIVITE; y, como demandada,la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26-12-2006 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "teniendo por presentado este escrito y los documentos que al mismo se adjuntan, lo admita y se tenga por formalizada la demanda, con devolución del expediente administrativo, y, en su virtud, ponga fin a la mayor brevedad posible a este procedimiento, revocando el Acuerdo recurrido, por ser la cuestión debatida cosa juzgada; o declare en Sentencia la nulidad del Acuerdo que se recurre por estar en clara contradicción con la Sentencia de 19 de mayo de 2001, en virtud de la argumentación aportada en el presente escrito."

SEGUNDO

Formalizada la demanda y habiéndose interpuesto el recurso ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ésta decidió inhibirse a favor de la que provee en la que, una vez recibidas las actuaciones, se abrió el trámite de contestación a la demanda que el Abogado del Estado evacuó oponiéndose a la misma.

TERCERO

Evacuado, asimismo, el de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 12, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo que el directamente recurrido confirma es un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela, notificado el 5 de febrero de 1998, por el que se ordenaba a la Junta de Compensación de la que la hoy actora trae causa la reposición de un cauce de riego conocido como río de la Lurda que se dice destruido por la Junta sin autorización de la Comunidad de Regantes.

SEGUNDO

Toda la argumentación jurídica de la demanda y del escrito de conclusiones de la recurrente discurre acerca de la concurrencia en este litigio de la llamada cosa juzgada. Se explica al respecto cómo tras...

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