STSJ Aragón 508/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:694
Número de Recurso421/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 421 de 2007 (Autos núm. 819/2006), interpuesto por la parte demandante Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2007, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paula , contra INSS, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha siete de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª Paula contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Paula nació el 28 de octubre de 1962 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de encargada de tintorería, trabajo que ha venido desempeñando para la empresa Colsec S.L. desde septiembre de 2000.

SEGUNDO

Causó baja médica por enfermedad común con fecha de 13 de Mayo de2005 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de incapacidad por agotamiento de plazo, fueemitido dictamen por el EVI con fecha de 31 de Julio de 2006 dictándosepor el INSS resolución desestimatoria de prestación de incapacidad permanente con fecha de 11 de Septiembre de 2006, resolución en la que se declara extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, con la consiguiente reincorporación ala situación laboral de procedencia. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

La demandante inició período de I.T. el 13 de Septiembre de 2006 por depresión.

TERCERO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones y limitaciones: fibromialgia diagnosticada en el mes de Abril de 2005, y discreta cervicoartrosis; refiere dolores...

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