STS, 30 de Abril de 2003

PonenteD. Juan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:2986
Número de Recurso3325/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 3325/00 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Quiroga, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 24 de abril de 2003, en el recurso núm. 6758/96. Siendo parte recurrida la representación legal de Dña. Margarita .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Margarita , contra el acuerdo de 25-9-96 del Pleno del Ayuntamiento de Quiroga por el que se dió aprobación definitiva a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, acto que anulamos, por no ser conforme a derecho, en lo que concierne a la modificación designada como 2.1 en la memoria del Proyecto definitivo (variación del trazado del vial Norte entre la Rua de Caurel y la Rua dos Tallos). No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia por la que 1.- Que, estimando el primer motivo del recurso, case y anule la sentencia recurrida y, al amparo del articulo 95.2.c) L.J., entre a examinar cuestión de fondo y resuelva de conformidad a la Suplica de la contestación a la demanda. 2.- Subsidiariamente, estime el motivo segundo del recurso case la sentencia recurrida, y en base al articulo 95.2.d) LJ, resuelva de conformidad a la Suplica del escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de casación interpuesto, imponiendo las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia aquí recurrida en casación, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de marzo de 2000 estimó el recurso formulado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quiroga, de 25 de septiembre de 1996, que aprobaba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias (N.N.S.S.) de ese municipio.

La sentencia en su fallo, decretó la anulación del Acuerdo de 25 de noviembre de 1996 acabado de referir, en lo que concierne a la edificación designada como 2.1 en la Memoría del Proyecto definitivo (variación del trazado del vial Norte entre la Rua de Caurel y la Rua dos Tallos).

SEGUNDO

En este recurso casacional se aducen dos motivos de casación: el primero, al amparo del artículo 88.1.c) y el segundo del 88.1.d), de la vigente Ley Jurisdiccional.

Esta Sala, por Auto de 20 de septiembre de 2002, procedió a indamitir el recurso en cuanto al motivo segundo (al amparo del articulo 88.1.d) admitiendolo respecto al primero (88.1.c), en el que se alega la infracción del articulo 24 de la Constitución, del articulo 80 de la Ley Jurisdiccional de 1956 y del articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

TERCERO

En este motivo, en definitiva, se aduce que la sentencia incurre en el supuesto de incongruencia, al entender que los fundamentos de la misma sustentadores del fallo se realizan al margen o en contradicción con las pretensiones de la parte actora.

El motivo ha de ser desestimado.

Es preciso, ante todo, para resolver esta cuestión recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, en esta materia de incongruencia --sentencias 206/1998 de 26 de octubre, 1/1999 de 25 de enero, entre muchas otras. En las mismas se viene a reconocer que no toda ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debiéndose distinguir entre lo que son meras alegaciones y las pretensiones propiamente dichas, siendo necesaria respecto a estas últimas la exigencia de una respuesta congruente, a diferencia de aquellas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo --sentencias 8 de noviembre 1996 y 12 de 2000-- reconoce que la congruencia es, fundamentalmente un requisito de la parte dispositiva de la sentencia lo que comporta su adecuación a las pretensiones formuladas y a los motivos aducidos.

En definitiva, y a modo de resumen de la doctrina referida, no se precisa una exactitud literal y rígida entre la argumentación y el fallo de la sentencia y las pretensiones deducidas, sino que basta con que se de en la respuesta la racionalidad lógica y jurídica necesaria, para no entender infringido el principio de congruencia.

CUARTO

Precisamente, la observancia de este complejo jurisprudencial expuesto, es suficiente para no estimar vulnerados los articulos citados por la parte en el motivo y en consecuencia ser éste desestimado.

En primer lugar, hemos de poner de relieve la perfecta correlación entre la pretensión esencial contenida en el suplico de la demanda: "la declaración de nulidad del acuerdo municipal de Quiroga de 26 de septiembre de 1996 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las NSP, en cuanto afectan al sector poblacional del apartado 2.1 de la Memoria del Proyecto", y el fallo de la sentencia que anula el citado Acuerdo de aprobación definitiva "en lo que concierne a la modificación designada como 2.1 en la Memoria del Proyecto". Como vemos, es perfecta la sintonía entre pretensión y fallo.

En cuanto a las argumentaciones propiamente dichas, la sentencia también reconoce el error en que incurrió la parte demandante, al entender que la modificación de las normas Subsidiarias establecía dos calles transversales, ya que en realidad se limitó "a desplazar hacia el Sur la situada más hacia el Norte", pero reconoce a continuación que el supuesto y los principios que se dicen anulados por la actuación administrativa también son aplicables al acto impugnado, pues en definitiva se denuncia el destino a calle de una porción de la finca de la parte actora, llegándose a la conclusión de que esa modificación no supone un beneficio para el interés general, con beneficio de intereses particulares en detrimento de otros de la misma naturaleza.

De lo expuesto se desprende la congruencia de la sentencia recurrida con la pretensión deducida y la adecuación de la misma a los motivos aducidos.

QUINTO

Procede la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, al haber sido desestimado el motivo opuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139.2 y 3 de la vigente Ley Jurisdiccional, costas que se imponen hasta una cuantía máxima de 1.800 (mil ochocientos) euros, en la minuta del Letrado de la parte recurrida en casación.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Quiroga contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de marzo de 2000, dictada en el recurso núm. 6758/96, con imposición de las costas de esta casación a la parte aquí recurrente, hasta una cuantía máxima de la minuta del Letrado ascendente a 1.800 euros (mil ochocientos.)

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

10 sentencias
  • STS 800/2012, 23 de Octubre de 2012
    • España
    • October 23, 2012
    ...de toda consistencia y fundamento de tal modo que quien así actúe no haya podido dejar de conocer su sinrazón e injusticia ( STS de 30 de abril de 2003 ). El pago de las costas tiene su asiento en el principio de causalidad que obliga a resarcir el daño causado ( art. 109 C.P .), en este ca......
  • STSJ Canarias 383/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 4, 2016
    ...procedente ( STSJ. de Canarias de 14 de Diciembre de 2.001, Rec. 1627/98, de 19 de Mayo de 2.000, Rec. 611/97, confirmada por la STS. de 30 de Abril de 2.003, SS.TSJ de Canarias de 14 de Diciembre de 2.002, JUR.2.002/84.221, de 19 de Enero de 2.009, JUR. 2.009/252.616, de 15 de Julio de 2.0......
  • SAP Barcelona 25/2018, 12 de Enero de 2018
    • España
    • January 12, 2018
    ...a distintos tramos procesales o momentos a partir del cual el mantenimiento de la acusación particular resulte temeraria ( STS de 30 de abril de 2.003 )". También matiza y cuestiona la doctrina legal que el baremo para la apreciación de la temeridad tenga que venir determinado en exclusiva ......
  • SAP Sevilla 233/2013, 12 de Junio de 2013
    • España
    • June 12, 2013
    ...de toda consistencia y fundamento de tal modo que quien así actúe no haya podido dejar de conocer su sinrazón e injusticia ( STS de 30 de abril de 2003 ). El pago de las costas tiene su asiento en el principio de causalidad que obliga a resarcir el daño causado ( art. 109 C.P .), en este ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR