STSJ Galicia 3750/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3750/2012
Fecha29 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001787 /2009 PP MATA-JUNIO

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES DABALPO SLU

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLIÑO,S.L.U., VICALIA 1 SL/LETRADA SRA. DIAZ REY/ PROCURADORA SRA. VILLAR PISPIEIRO, Abel /LETRADO SR. COSTAS DIAZ/ PROCURADOR SR. PERREAU DE PINNICK Y ZALBA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE DEMANDA 0000533 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001787 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000533 /2008 y 865/08, acumulados, seguidos a instancia de la recurrente y VICALIA 1, SL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VICALIA 1, SL, D. Abel Y CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLIÑO, S.L.U. CONSTRUCCIONES DABALPO, SLU, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Abel en fecha 13 de diciembre de 2006 cuando prestaba servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U.", con la categoría profesional de Oficial 2ª encofrador, sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual inició la situación de Incapacidad Temporal en el que en la que permaneció hasta el 28 de febrero de 2007, habiendo percibido la suma de 6.384'70 euros.-El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba subido encima de la plataforma de un camión situado aproximadamente a un metro de la excavación para ayudar al gruísta a descargar un bloque de bovedilla que acabada de llegar a la obra. En un momento determinado, al levantar la carga la grúa, esta se fue contra el trabajador, lo que provocó que se cayese del camión, y al estar el camión situado al borde de la excavación, la caída se prolong6 hasta el fondo de la misma, que tenía una profundidad de más de dos metrosEl accidente se produjo en la obra de construcción de 52 viviendas, bajo y tres sótanos, sito en la Avenida de La Coruña UA 4.1.2 de la localidad de Cangas, de la que es promotora y contratista principal la empresa "VICALIA 1, S.L.", que subcontrató a la empresa "CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLIRO, S.L.U.", para la realización de la estructura y cimentación del edificio, empresa que a su vez subcontrata con la empresa "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U."- .

SEGUNDO

Por este accidente se incoaron las diligencias previas 1136/06 en el Juzgado de la Instancia e Instrucción, que se encuentran tramitándose.- TERCERO.- Iniciado expediente por recargo por falta de medidas de seguridad, se dicta resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de marzo de 2008, que declararon la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por D. Abel y declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente se incrementaron en el 30% con cargo a las empresas "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U." y como solidarias a "CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLI NO, S.L.U." y "VICALIA 1, S.L.".- CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2008, presentando demanda ante el Decanato la empresa "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U." en fecha 1 de julio de 2008 y la empresa "VICALIA 1, S.L." en fecha 3 de julio de 2008 en el Decanato de los Juzgados de Vigo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Que desestimando la demanda -autos n° 533/08- formulada por la empresa "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U." contra la empresa "VICALIA 1, S.L.", EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLIÑO, S.L.U." y D. Abel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por: la empresa actora.- B) Que estimando la demanda -autos n° 865/08- formulada por la empresa "VICALIA 1, S.L." contra D. Abel, la empresa "CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U.", EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "CONSTRUCCIONES BALGON CARBALLIÑO, S.L.U.", debo revocar y revoco la resolución administrativa que consideró a dicha empresa responsable solidaria del recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador demandado D. Abel el 13 de diciembre de 2006, absolviendo a dicha empresa de la citada responsabilidad, y condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda presentada por la representación de la empresa Construcciones Dabalpo S.L.U. contra la empresaVicalia 1 S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Construcciones Balgon Carballiño S.L.U. y D. Abel, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la empresa actora y estima la demanda formulada por la empresa empresaVicalia 1 S.L. contra D. Abel, la empresa Construcciones Dabalpo S.L.U., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Balgon Carballiño S.L.U., revocando la resolución administrativa que consideró a dicha empresa responsable solidaria del recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente sufrido por el trabajador D. Abel el 13 de diciembre de 2006, absolviendo a dicha empresa de la citada responsabilidad y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la empresa Construcciones Dabalpo S.L.U., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda, declarando nula y sin valor ni eficacia la resolución de recargo de prestaciones nº 07/106 con absolución de la recurrente, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración; y de no ser ello estimado se declare también a Vicalia 1 S.L. como responsable solidario del recargo de prestaciones, haciéndola pasar por dicha declaración y todo ello con los demás pronunciamientos favorables y consecuentes derivados.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos de suplicación, interesa, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se modifique el relato fáctico de la sentencia y concretamente el hecho probado primero, en el sentido de sustituir la redacción del segundo de sus apartados, por lo siguiente: "...El accidentado se encontraba ayudando al gruísta a descargar unos palet de bovedillas de un camión, subido a la plataforma del mismo se encargaba de enganchar el gancho de la grúa al portapalet. Habiendo enganchado la grúa al portapalet, indicó al gruísta que elevase la carga y al realizar el movimiento, el accidentado se cayó del camión, que al estar situado al borde de la excavación de la edificación la caída se prolongó hasta el fondo de la excavación. El accidentado debió resbalar en la caja del camión cayendo del mismo. La excavación estaba parcialmente aterrada hasta el nivel del segundo sótano por lo que la caída fue aproximadamente de 1,5 metros de la caja del cambión y 2 metros al fono de la excavación. La excavación estaba rodeada de vallas de cierre de obra, y el trabajador cayó sobre la valla y posteriormente con esta se deslizó al fondo de la excavación...", con base en el informa de investigación del accidente obrante al apartado

5.3 del folio 437 de las actuaciones.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  4. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 93/2015, 20 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
    • 20 Febrero 2015
    ...y salud en la obra. En el mismo sentido pueden ser citadas las STSJ Andalucía, con sede en Málaga (social) nº 1838/2012, o la STSJ de Galicia (social) nº 3750/2012, sentencia esta última que precisa "De esta normativa [L 31/1995 y RD 1627/1995 cuyos arts 24, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 cita], se dedu......
  • STSJ Canarias 1874/2012, 23 de Octubre de 2012
    • España
    • 23 Octubre 2012
    ...de responsabilidades compartidas por todos los agentes que intervienen en el proceso de construcción pues, en palabras de la sentencia del TSJ de Galicia de 29-6-12 "el Tribunal Supremo ha mantenido una doctrina que incide en que lo relevante no es que la actividad de la empresa contratista......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR