ATS, 30 de Septiembre de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:9733A
Número de Recurso708/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 853/2002 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosegunda) dictó Auto, de fecha 6 de marzo de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. Irene, contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2003 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 15 de abril de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 10 de junio de 2003 se acordó requerir a la recurrente, a través de su Procurador, a fin de que acreditara la representación invocada, así como reclamar de la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona la urgente remisión del rollo de apelación 853/2002, habiéndose presentado escrito por la recurrente al que se acompaña poder para pleitos que acredita la representación del Procurador compareciente y habiéndose recibido en este Tribunal el mencionado rollo de apelación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La presente queja se formula contra un Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación intentada por la recurrente, por la vía del ordinal 2º el art. 477.2 de la LEC, que la Audiencia fundamentó en la irrecurribilidad de la Sentencia impugnada por no exceder la cuantía del proceso de 25.000.000 de pesetas; por la recurrente se argumenta en el escrito de queja en el sentido de que la cuantía del asunto, en contra de lo estimado en el Auto recurrido, supera ampliamente dicha cuantía. Ahora bien, a la vista del procedimiento en el que ha sido dictada la Sentencia contra la que se intentó el recurso de casación, la resolución de la presente queja pasa por examinar, en primer término, si dicha Sentencia tiene el carácter de sentencia dictada en segunda instancia, conforme exige el apartado 2 del art. 477 de la LEC.

    Del examen del rollo de apelación 853/2002, remitido a esta Sala, se advierte que la Sentencia contra la que se intentó la preparación del recurso de casación fue dictada, en grado de apelación, en un incidente sobre formación de inventario promovido en procedimiento para la liquidación de sociedad de gananciales en fase de ejecución de sentencia de separación matrimonial, por cuanto debemos concluir que dicha Sentencia no tiene acceso al recurso de casación. A tal efecto es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2 ,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre ,4, 11 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 11, 18 y 25 de junio, 2 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8,15,22y 29 de octubre, 5 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio y 16 y 23 de septiembre de 2003, igualmente aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo de 2003, en recurso 229/2002, que las sentencias a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán recurribles según los criterios de la LEC 2000, teniendo de acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 de la LEC), lo que excluye el recurso cuando la sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo; doctrina que ha sido aplicada por esta Sala para la resolución de numerosos recursos de queja en AATS, entre otros muchos, de 4 de marzo de 2003 en recurso 77/2003 y de 11 de marzo de 2003 en recurso 119/2003, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en juicios de menor cuantía sobre tercería de dominio, de 18 de marzo de 2003 en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 20 de marzo de 2002 en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos, de 25 de marzo de 2003 en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas, de 25 de marzo de 2003 en recurso 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de ganaciales, de 24 de junio de 2003, en recurso 1249/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en un incidente de oposición al cuaderno particional del contador dirimente por la inclusión y exclusión de bienes, y de 8 de julio de 2003, en recurso 466/2003, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en un incidente de inclusión y exclusión de bienes en liquidación de sociedad de gananciales.

    A ello debe añadirse -aunque no consta el trámite que siguió el incidente- que en el régimen de la nueva LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

  2. - Por todo lo expuesto debe confirmarse la resolución denegatoria de la Audiencia Provincial, aun cuando sea por razones distintas de las contenidas en el Auto recurrido, lo que carece de relevancia y en modo alguno puede constituir indefensión, pues el objeto del recurso de queja es verificar la presencia de los presupuestos de recurribilidad establecidos por el legislador, materia de orden público procesal cuyo examen está atribuido a los órganos jurisdiccionales llamados a comprobar la concurrencia de tales requisitos.LA SALA ACUERDA

    DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Dª. Irene, contra el Auto de fecha 6 de marzo de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosegunda) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 27 de enero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con remisión a la misma del rollo de apelación 853/2002.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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