ATS, 23 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de "Biltmore Foundation", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1490/00, relativo a la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de 5 de noviembre de 2003 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por el plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: poder estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía puede no exceder de 25 millones de pesetas, ya que aunque no consta el valor catastral del inmueble cuya exención se solicita, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una parcela, concretamente la número ocho de la urbanización "Bella Tarida" sita en el Municipio de San José, provincia de Baleares, es posible que la cuota tributaria resultante, multiplicada por diez, no exceda de la referida cantidad. A tales efectos, se acordó requerir a "Biltmore Foundation" para que en el mismo plazo de diez días aportase el valor catastral de la parcela en cuestión, lo que verificó mediante escrito presentado con fecha 20 de noviembre de 2003.

El trámite de alegaciones ha sido evacuado únicamente por el Abogado del Estado, parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Biltmore Foundation" contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 20 de octubre de 2000, que desestima la reclamación promovida por la hoy recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de abril de 1997, denegatoria de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

SEGUNDO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido al haber recaído la sentencia impugnada en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, ya que como retiradamente ha dicho esta Sala, para la determinación de la cuantía en esta clase de asuntos, debe estarse -regla 6ª del artículo 489 LEC de 1881, hoy regla 7ª del artículo 251 de la LEC vigente- al importe de la cuota tributaria correspondiente al inmueble multiplicada por diez (por todos Autos de 14 y 28 de febrero, 17 de marzo y 24 de abril de 2002).

Pues bien, aunque no consta la cuota del Impuesto Especial de que se trata, sí se conoce el valor catastral del inmueble en cuestión, descrito en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, y que asciende a 157.012,40 euros para el ejercicio 2003, conforme consta en el certificado de la Dirección General del Catastro aportado por la propia parte recurrente, por lo que, teniendo en cuenta que el tipo de gravamen en el Impuesto Especial de Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes era el 5% (disposición adicional sexta, apartados uno y dos, de la Ley 18/1991, de 6 de junio) y que pasó a ser el 3% (artículo 64.3 de la referida Ley 43/1995 y artículo 69.3 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril), es notorio que, en este caso, el resultado de multiplicar por diez la cuota del Impuesto Especial arrojaría una cifra que no supera la cantidad de 25 millones establecida en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, resultando revelador a estos efectos, la falta de alegaciones por la parte recurrente en el trámite al efecto concedido.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), inciso segundo, de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, la inadmisión del presente recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Biltmore Foundation" contra la Sentencia de 21 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1490/00, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR