SAN, 11 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:890

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 242/2001, se tramita, a

instancia de Pedro Miguel, representado por el Procurador D. Antonio de Palma

Villalon, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de enero de

2001 (5273/99), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 39.722,63 euros (6.609.289 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 4 de abril de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 17 de enero de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Andalucía, de fecha 29 de abril de 1999, en un asunto relativo al IVA, ejercicios 1992 a 1995.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El día 20 de diciembre de 1996 la inspección de tributos formalizó acta número NUM000, con la disconformidad del obligado tributario y hoy demandante, por el IVA de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995.

En el cuerpo del acta se explicaba que el demandante desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera y que en la declaración correspondiente al IVA de 1992 consignó cuotas deducibles por inversión por importe de 7.066.990 pesetas, entre las que la inspección considera no se deben incluir 3.536.770 pesetas por cuotas de IVA correspondientes a cuotas de leasing de períodos posteriores al 1 de enero de 1993, que no pueden deducirse al entrar desde dicha fecha en el régimen simplificado del IVA.

2) Tras el informe ampliatorio y alegaciones al acta, el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la AEAT en Sevilla dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 2 de junio de 1997, del que resulta una deuda tributaria de 6.609.289 pesetas (3.536.770 pesetas de cuota, 950.457 pesetas de intereses y 2.122.062 pesetas de sanción.

3) La reclamación económico administrativa contra la liquidación es desestimada por Acuerdo del TEAR de Andalucía, de fecha 29 de abril de 1999.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo es desestimado por la Resolución del TEAC, ya citada, de 17 de enero de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso: a) que los arrendamientos con opción de compra tienen la consideración de entrega de...

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