SAP Lleida 35/2000, 10 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2000:186 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 35 / 00
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Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Don Alfonso Moreno Cardoso
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En Lleida, a diez de marzo de dos mil
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Gonzalo , representada por el/la Procurador/a Sr. Fernando Vilalta y bajo la dirección letrada del Sr. Pol Bellart, contra Sentencia de fecha 20 de enero de 2000 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Balaguer dictada en autos de juicio verbal nº. 49/99, rollo de sala nº. 28/2000; siendo parte apelada, los codemandados SEMILLAS BATLLE S.A. y CAJA PREVISION Y SOCORRO, ambas representadas la Procuradora Sra. Mercedes Arnó y bajo la dirección del Letrado/a Sra. Mercedes Bové y IGNORADOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE Paulino , en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de Instancia, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vilalta en nombre y representación de Gonzalo contra Semillas Batlle S.A., Caja de Previsión y Socorro (Grupo Aegon) y los ignorados herederos y herencia yacente de Paulino y condeno solidariamente a losdemandados al pago de 316.863.- pesetas (trescientas dieciséis mil ochocientas sesenta y tres mil) más el interés legal desde la fecha del siniestro, que para el caso de la Compañía Aseguradora se incrementará en el 20 %.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se le entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procendente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en esta alzada la resolución dictada en el presente procedimiento, en la que se acoge parcialmente las pretensiones deducidas a través del escrito de demanda al estimar un menor quantum porcentual que el interesado por la parte actora, reduciendo así la inicial reclamación indemnizatoria debido a que se considera que la incidencia del conductor del vehículo camión matrícula R-....-R , Dn. Gonzalo , concurrió en un 25% con la conducta del otro vehículo implicado en el siniestro, respecto del cual la sentencia dictada en el juicio de faltas 90/97 en su día seguido contra el ahora demandante y recurrente apreció una concurrencia de culpas de un 50%; además el recurrente impugna la desestimación contenida en aquella resolución relativa a la reclamación derivada de la paralización del vehículo durante el tiempo en que se llevó a cabo la reparación.
La resolución del recurso exige, en primer termino, valorar y examinar la vinculación de la sentencia penal dictada en el juicio de faltas 90/97 al presente procedimiento, y para ello debe recordarse que en aquella resolución, tras una pormenorizada valoración de los hechos, apreció una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo furgoneta matrícula R-....-R , Dn. Paulino , y el conductor del vehículo camión matrícula R-....-R , Dn. Gonzalo , lo que previa declaración de la responsabilidad penal de éste último conductor se tradujo en una racional compensación de las indemnizaciones derivadas del siniestro, cifradas en un 50% de las estimadas en aquella sentencia. Debe significarse igualmente que el demandante y ahora recurrente no pudo promover acción penal en aquel procedimiento dado que el conductor de la furgoneta, Dn. Paulino , lamentablemente falleció en aquel accidente, con lo que únicamente podía...
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