SAP Barcelona 956/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:13023
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución956/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº APR148/07 MM

Juicio Rápido nº 1062/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 956

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Ardua Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a ventiseis de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 1062/07, Rollo de Apelación nº APR 148/07 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Gonzalo, representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 26 de julio de 2007 por el Ilmo Sr Juez del referido Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 1062/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 15 de noviembre de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito contra la seguridad del tráfico pronuncia contra el recurrente infringiendo, de este modo, lo dispuesto en el artículo 379 del CP..

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones.

El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del primer motivo del recurso son precisas las siguientes puntualizaciones esenciales a la resolución del mismo:

  1. ) Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en...

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