SAP Huesca 348/1999, 18 de Noviembre de 1999

PonenteAntonio Angós Ullate
Número de Resolución348/1999
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    D.ª MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS

    En la ciudad de Huesca, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

    En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 105/98 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Jaca, sobre responsabilidad por vicios ruinógenos. Han sido promovidos por la comunidad de propietarios del edificio Suiza, situado en la calle Justicia de Aragón de Jaca, como demandante, contra A. de la S.U., arquitecto; E.M.A. y Mª.L.M., como sucesores del aparejador don J.L.P.; y la sociedad Gestión de V. H., S.L., como demandados, esta última, en situación de rebeldía. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 224 del año 1999, e interpuesto por la actora, representada por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendida por el letrado don Juan Camón Aguirre. Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, los tres primeros demandados, representados, el primero, por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, y los otros dos, por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, y dirigidos, respectivamente, por los letrados don Carlos Lapeña Aragüés y don Ángel Martínez González. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida el día 17 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio Suiza de Jaca representada por la Procuradora Sra. Labarta contra Gestión de V. H. S.L. en situación legal de rebeldía, don Antonio de la Sierra Uriguen representado por la Procuradora Sra. Lacasta y doña E.M.A. y doña Mª.L.M. como herederos legales de don J.L.P. representados por la Procuradora Sra. del Val, debiendo condenar y condenando a Gestión de Viviendas Huesca S.L. al pago al actor de 1.049.435 pesetas, debiendo desestimar la demanda en lo demás, con expresa absolución de los demás demandados de las pretensiones de la parte actora. Las costas del procedimiento en la parte dirigida contra don A. de la S.U. y los herederos de don J.L.P., doña E.M.A. y doña Mª.L.M., se imponen a la parte actora y sobre las restantes costas procesales no se hace especial pronunciamiento [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron las partes indicadas en el encabezamiento de esta sentencia.

La sala acordó formar rollo, que se registró al número 224/99, y designó magistrado ponente.

Seguidos los trámites oportunos, se celebró la vista del recurso el pasado día 9 de noviembre, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

En primer lugar, la demandante cuestiona en su recurso las partidas por daños no asumidas en la sentencia apelada: la factura por realización de obras aportada como documento número 2 y la minuta de honorarios del arquitecto que elaboró el informe acompañado a la demanda. Se trata de los pedimentos tercero y cuarto de la súplica de la demanda, respectivamente.

TERCERO

Con relación al primer documento, no tiene importancia tanto la falta de su ratificación en juicio, máxime cuando en él consta el sello de una oficina bancaria, cuanto que la empresa que lo elaboró no haya venido al procedimiento a aclarar la naturaleza de los trabajos. Por ello, desconocemos si la totalidad de las reparaciones allí indicadas incidió en los elementos ahora declarados en ruina (al parecer, algunas sí afectaron a los limahoyas) y si consiguieron solucionar definitivamente el problema.

La prueba pericial tampoco se pronuncia sobre el contenido de la factura, pues la demandante nada le propuso al respecto y el perito en ningún momento señala que la comunidad perjudicada hubiera realizado algún tipo de reparación.

Además, la indemnización solicitada y...

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