SAP Málaga 25/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:181
Número de Recurso1048/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS DE MÁLAGA.

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 1588/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1048/2006.

SENTENCIA Nº 25/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a once de enero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta

Audiencia Provincial, los autos número 1588 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial, por divorcio, seguidos a instancia de doña Flora, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Gutiérrrez Novis y defendida por la Letrada doña Carmen Lomeña Rodríguez, contra don Benito ; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de divorcio número 1588/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cuatro de abril de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Flora representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Gutiérrez-Novis, contra D. Benito representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Arias Doblas, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, aprobando las siguientes medidas: 1º) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad a Dª Flora, ejercitándose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquellas. 2º) Como régimen de visitas para D. Benito, éste podrá estar en compañía de la hija Claudia sujeta a la patria potestad que esta bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y en la coyuntura de desacuerdo, y hasta que la menor cumpla los tres años de edad, en fines de semana alternos, sábados y domingos, en horario de 10´00 horas a 21´00 horas; así como seis días en Navidad, tres en Semana Blanca y tres en Semana Santa, y quince días en verano, en el mismo horario; y a partir de los tres años de edad la tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 19´00 horas del viernes hasta las 20´ 00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa, y un mes, julio o agosto en verano; eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. Y respecto de la hija Nayra, y hasta que la menor cumpla el año de edad, dos horas todos los sábados y domingos, que deberán ser concertadas por las partes en atención a los horarios de comida y descanso de la pequeña; y desde el año de edad y hasta los tres años en el mismo régimen que su hermana, así como desde que cumpla los tres años de edad. Siendo recogidas y entregadas las menores en el domicilio del cónyuge al que se atribuye la guarda y custodia. 3º) Por el capítulo de alimentos a las hijas menores, D. Benito abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 800 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que los sustituya. 4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Flora, quien residirá en dicha vivienda en compañía de sus hijas. 5º) Pudiendo D. Benito retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 6º) En tanto se procede a la liquidación del régimen de gananciales en sentencia principal o en ejecución de la misma, D. Benito abonará al 100% el préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal. 7º) En concepto de pensión compensatoria, D. Benito abonará a su cónyuge la cantidad mensual y dentro de los cinco primeros días de cada mes de 200 euros, durante un período de seis meses computados desde la notificación de la presente sentencia. todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia y por la que se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio canónico contraído en Málaga el treinta y uno de mayo de dos mil tres entre don Benito y doña Flora, se combate por la representación procesal de la esposa al entender que la misma adolecía de varios errores y contradicciones, sin que valorara algunas de las pruebas practicadas, y así expresaba: 1) Que en relación con la cuantía de los alimentos a favor de sus menores hijas, con cita del artículo 146 del Código Civil como infringido, decía que, resultaba desproporcionada e insuficiente la cantidad establecida de cuatrocientos euros (400 €) por cada una de ellas, ya que los altos ingresos reconocidos por el progenitor paterno justificaba la procedencia de la suma peticionada en demanda (1.800 €/mes), manteniendo constar como al marido se le había prestado cantidad para la adquisición de la vivienda y que se había abonado durante el matrimonio a razón de dos mil euros (2.000 €) mensuales y que a pesar de que declaró a Hacienda veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por la compra del 50% de la sociedad, le costó diez millones de pesetas (10.000.000 ptas), abonando a razón de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.) por año, es decir, mil euros (1.000 €) por mes, débitos ambos que estaban cancelados, por lo deducía que con préstamos por importe de tres mil cuatrocientos veintidós euros (3.422 €) mensuales, los ingresos que decía obtener de...

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