SAP Ciudad Real 10/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:36
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

CIUDAD REAL, a 5 de Febrero de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora y demandada, los autos de Separación nº 260/00 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real-3, a instancia de Dª Diana , representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador Dª Asunción

Holgado Pérez y dirigido por el Letrado Dª Marina Rodríguez de Liébana, contra C. Marcos , representado en esta alzada en calidad de también apelante por el

Procurador D. Fernando Fernández Menor y dirigido por el Letrado D. Antonio Díaz de Mera

Lozano, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando las demandas interpuestas por los Procuradores Dª Asunción Holgado Pérez, y D. Fernando Fernández Menor, en nombre y representación respectivamente de Dª Diana y D. Marcos , debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, decretando asimismo como mida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y al revocación de los cónyuges se hubiesen otorgado, acordando las siguientes medidas: 1ª Se atribuye el uso de la vivienda familiar, a la esposa e hijos menores del matrimonio, debiendo el otro cónyuge, si no lo hubiere ya verificado, abandonar dicho domicilio con los objetos personales de su exclusiva pertenencia, previo inventario de los mismos. 2ª Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, siendo la patria potestad compartida, estableciéndose el siguiente régimen de visitas y estancia con sus hijos para el padre, atendiendo a la edad de los menores: 1º) fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo; 2º) un día entre semana desde las 18.00 a las 20.00 horas, que se fijará de acuerdo entre los progenitores y sus hijos en función de las actividades extraescolares de estos, y que en caso de desacuerdo manifestado por cualquiera de los cónyuges, se llevará a efecto los miércoles; 3º) mitad de periodos de vacaciones escolares de Verana, Navidad, Semana Blanca, Carnavales y Semana Santa, correspondiendo la primera mitad de cada uno de ellos a la madre los años pares y al padre los impares. 4º) en los días de onomástica y cumpleaños de los menores, del padre o de la madre, progenitor al que no le corresponda estar en compañía de sus hijos tan señalados días conforme al régimen establecido, podrá disfrutar con ellos y tenerlos en su compañía, durante un periodo de dos horas, que se fija entre las 18.00 y 20.00 horas. 3ª El esposo deberá abonar a su esposa en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, la cantidad de CIENTO CINCO MIL pesetas mensuales, que hará efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente o cartilla que al efecto designe la esposa, cantidades que serán actualizables anualmente conforme al IPC del INE u organismo que le sustituya. Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de su razón y será notificada las partes, comuníquese la misma al Registro Civil de esta ciudad, donde el matrimonio está inscrito a los efectos procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veintisiete de junio de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora y demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, habiendo solicitado la parte actora-apelante prueba documental en su escrito de alegaciones, se acuerda por la Sala dejarla unida, y señalándose para la votación y fallo el día siete de enero pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, por la que se decreta la separación matrimonial de los litigantes y se acuerdan las consiguientes medidas y efectos, es apelada, por ambas partes, en un solo punto: la cuantía de la pensión alimenticia establecida por la Juez de Primera Instancia a favor de los hijos con cargo al padre, por importe mensual de 105.000 pesetas. A tal respecto, en su recurso, Doña Diana solicita que dicha pensión sea la pretendida en su demanda, ascendente a 174.000 pesetas, añadiendo, como pretensión complementaria en esta apelación, que se fije la proporción en que las partes están obligados a contribuir al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Por su parte,...

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