SAP Jaén 84/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:281
Número de Recurso567/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 84

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Procedimiento del Art. 21 de la L.P.H., seguidos en primera instancia con el número 77 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 567 del año

2.001, a instancia de Dª. Soledad y otros, representados en la instancia por las Procuradora Sra. Marín Espejo y defendidos por la Letrada Sra. Amaro Pamos, contra D. Jesús Carlos , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martos, con fecha 29 de junio de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Soledad , Dª. Cristina , Dª. Marina , Dª Jose Miguel , Dª. Alicia , D. Mauricio , D. Fermín , D. Augusto , Dª. Lorenza , actuando todos ellos en beneficio de la Comunidad de propietarios situado en la C/ PASEO000 . Nº NUM000 de Fuensanta de Martos, contra D. Jesús Carlos , debo condenar y condeno al mismo a abonar a los actores para la Comunidad de Propietarios la cantidad de doscientas cuarenta mil pesetas (240.000 pts), más los intereses legales; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia de la sentencia, y error en la aplicación del derecho sustantivo respecto a la solidaridad en el pago, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando parcialmente la demanda, se alza la parte actora impugnando la desestimación parcial de la demanda, parte de cuotas reclamadas, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, que fueron correctamente rechazadas, por el Juzgador, alegando como motivos de impugnación la incongruencia parcial en que incurre la sentencia, al entender que su Fallo es contradictorio en parte con su contenido argumental, y también la incorrecta aplicación de las normas de derecho sustantivo referidas a la solidaridad en el pago de las cuotas devengadas por gastos de comunidad; no obstante lo cual no deberá prosperar considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho.

Con respecto a la incongruencia, el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y...

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