STSJ Comunidad de Madrid 494/2002, 17 de Abril de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2002 |
Número de resolución | 494/2002 |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. FERNANDO DE MATEO MENENDEZD. JOSE DANIEL SANZ HEREDERODª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 75/01
SENTENCIA NÚM. 494
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Fernando de Mateo Menéndez
Don José Daniel Sanz Heredero
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 17 de abril de dos mil dos.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 75/01, interpuesto por la procuradora Sra. Prieto Medina, actuando en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2.001, recaído en la pieza separada II del P.O. núm. 130/99, iniciada a instancia de ADHE IBERICA S.A. LOMPRA S.A. Y ESCALAMDI IBERICA S.L. que estimó la solicitud efectuada de que se ampliaran los efectos de las sentencias de dicho juzgado de fecha 5 de noviembre de 1999 y 3 de abril de 2000 y en consecuencia se reconociera su derecho a que el Ayuntamiento de Madrid les reintegrara la cantidad ingresada en concepto de contribución de la finca sita en la calle Jose Mª del Boto 9 y 11, mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones del área de reparto por importe de 496.897 ptas e intereses. Ha sido parte apelada ADHE IBERICA S.A. LOMPRA S.A. Y ESCALAMDI IBERICA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Blanco Fernández.
Interpuesto recurso de apelación con fecha 23 de octubre de 2.001 por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, se dio traslado a la representación procesal de ADHE IBERICA S.A. LOMPRA S.A. Y ESCALAMDI IBERICA S.L. para que formulara oposición al mismo, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2.001.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para votación y fallo el 15 de abril del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.
El recurso de apelación que aquí nos ocupa, interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, parte demandada en la pieza separada II del recurso contencioso-administrativo núm. 130/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid, tiende a combatir el Auto recaído en dicho proceso, por el que, con estimación de la solicitud formulada por la entidad mercantil ADHE IBERICA S.A. LOMPRA S.A. Y ESCALAMDI IBERICA S.L., para que se le extendieran los efectos de las sentencias firmes dictadas por dicho juzgado con fecha 5 de noviembre de 1999 (P.O. 130/99 ) y 3 de abril de 2000 (P.O. 128/99) se accedió a ello reconociendo su derecho a que el Ayuntamiento de Madrid les reintegrara la cantidad de 8.198,62 ¤, ingresada en su momento en concepto de contribución de la parcela de la CALLE000 n° NUM000, situada en el área de reparto A.U.C.07.01, mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones del Area de Reparto, condenando al Ayuntamiento de Madrid a que les abonara expresada cantidad, con sus correspondientes intereses legales.
Para la mejor comprensión de lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación convendrá efectuar las siguientes precisiones.-
a.- Que con fecha 7 de noviembre de 2000 se solicitó por el actor, aquí apelado, licencia de obras de nueva planta para construir un edificio en el solar de su propiedad sito en la calle de la CALLE000 nº NUM000.
b.- Al hallarse el solar incluido en el Área de Reparto reparto A.U.C.07.01, se remitió la solicitud a la División de Cálculos de Aprovechamientos para el cálculo de la diferencia entre el aprovechamiento real y el susceptible de apropiación y para su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1.997.
La Sección de Transferencias de Aprovechamientos, tras efectuar las correspondientes operaciones de cálculo, señaló un Aprovechamiento real de 977,06m2, un Aprovechamiento patrimonializable de 967,29 m2 para una constante k de 0,99, siendo así la diferencia entre ambos aprovechamiento de 9,77m2, que para un Valor de repercusión corregido de 139.625 pts/m2, determinaba una cantidad a ingresar de 1.364.136 pesetas; 8.198,62 ¤, procediéndose así a efectuar liquidación por dicho importe a ingresar con carácter previo a la concesión de la licencia solicitada, concediéndose al interesado el plazo de diez días para efectuar las alegaciones y presentación de documentos que tuviera por conveniente.
Por el actor, después de haber tomado vista del expediente, manifestó su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos ó justificaciones.
c.- Por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 17 de noviembre de 2000 fue requerido el actor para que con carácter previo a la concesión de la licencia para obras de nueva planta solicitada ingresara en las arcas municipales la expresada cantidad de 8.198,62 ¤, "equivalente a la contribución de la parcela, mediante la constante K de asunción de cargas, a la obtención de las dotaciones del Área de Reparto". El 21 de noviembre de 2000 el actor ingresó dicha cantidad.
d.- En enero de 2001 el actor presentó escrito ante el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid solicitando la extensión de los efectos de dos sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid estimatorias de los recursos interpuestos por terceros contra sendos Decretos del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que requirieron con carácter previo a la concesión de licencias el abono del equivalente a la contribución de las parcelas mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones de las áreas de reparto, y en su consecuencia la devolución de lo abonado por tal concepto.
e.- La Administración guardó silencio ante tal solicitud, y con fecha 1 de septiembre de 2001 D. Alberto Hernández Cruz en representación de ADHE IBERICA S.A. LOMPRA S.A. Y ESCALAMDI IBERICA S.L.,...
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